Carpeta de justicia

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Se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Una ley que nace del consenso entre los agentes sociales, con el objeto de proceder a la regularización de la actividad que prestan los “riders” a través de las plataformas digitales, para garantizar los derechos laborales que le son propios, cuya prestación de servicios consiste en una actividad de reparto en el ámbito digital.

Con la aprobación de este real decreto se culmina un proceso de diálogo que convierte a estos trabajadores en asalariados y no en falsos autónomos.

Qué duda cabe de que este real decreto trae causa de una demanda social, pertrechada por los pronunciamientos judiciales que ha realizado el Tribunal Supremo y la labor ingente y prolija (titánica diría yo) que ha venido realizando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el Tribunal Supremo, la ITSS y el propio gobierno, los “riders” reúnen los indicios de laboralidad del art. 1.1 del estatuto de los trabajadores.

En tiempos de globalización, la inteligencia artificial forma parte de nuestro día a día y qué decir de las relaciones mercantiles y laborales.

Las empresas tendrán un plazo de tres meses (entrará en vigor a partir del 12 de agosto de 2021) para llevar a cabo las transformaciones necesarias, conforme a la Disposición Final Segunda del propio decreto. Se establece, a través de la Disposición adicional vigesimotercera, la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Así, se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 ET, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

De su lectura se desprende que los comités de empresa tendrán derecho a conocer, a ser informados por parte de la empresa, de todos los sistemas de información y toma de decisiones que tengan que ver con las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento de este. Derecho que tendrán los representantes de los trabajadores de este sector y de todos los demás, es decir, de todas las empresas.

Para los representantes de los trabajadores estamos ante una ley que va en la buena dirección porque refuerza la laboralidad de los “riders” y obliga a las empresas a ofrecer transparencia sobre las nuevas formas de gestión de la fuerza de trabajo, como son los algoritmos, si bien apostillan que la nueva norma se ha quedado un poco corta de ambición. En este sentido, no se trata de un problema exclusivo del “rider” que van en bicicleta, sino que debería hacerse extensivo a todos los trabajadores que prestan sus servicios por medio de plataformas digitales.

Por su parte, para las asociaciones de las plataformas de servicios bajo demanda (Uber Eats, Deliveroo, Glovo…), esta nueva ley es inoportuna y se ha decretado con nocturnidad y alevosía “despreciando” el obligado diálogo con las plataformas y poniendo en riesgo a un sector que mueve más de 700 millones de euros.

Como quiera que sea, estamos ante la primera ley de la UE en regulación del trabajo en las plataformas digitales. Para unos (sindicatos y gobierno) un hito, y para otros (plataformas…) una ley inoportuna e innecesaria que genera incertidumbre.

La carrera de la regularización de los “riders” ha comenzado. De momento, va en bicicleta y acaso, en ciclomotores, circunscribiéndose al ámbito detallado más arriba, y no amparando al resto de trabajadores que realizan las mismas funciones por medio o a través de algoritmos en plataformas digitales.

Sin embargo, tan solo debemos remitir al apartado 1 del artículo 1 del estatuto de los trabajadores y en base a ello, serán trabajadores por cuenta ajena los que presten servicios con subordinación y dependencia, por cuenta de un empleador (del apartado 2 del mismo artículo), con carácter retribuido, ya sean ciclistas, moteros o repartidores de repuestos para el automóvil.

Dijo alguna vez el escritor estadounidense, Christopher Morley, que las bicicletas serán siempre el vehículo de los novelistas y los poetas, y parece que ahora, también del legislador.

 

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