Madrid, 16 may (EFE).- El Tribunal Supremo considera en una sentencia ejercicio del derecho a libertad de expresión un reportaje que calificó de estafa el negocio de los videntes televisivos que cobran por llamada de tarificación especial.
El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó el diario digital "El Español" a indemnizar con 10.000 a un tarotista y vidente por intromisión ilegítima en el derecho al honor por el reportaje sobre los métodos que utilizaba "para estafar a miles de personas".
El Supremo destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz pero difundió información veraz sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación y tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores, "por lo que está amparado por la libertad de expresión".
El tarotista presentó demanda por el reportaje publicado el 15 de abril de 2019 "Así me timaron una noche con el tarot en las teles", seguido del subtítulo "una redactora de El Español analizar junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente D.T. para estafar a miles de personas".
Para el Supremo "el artículo periodístico no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo".
"Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados, varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama o expresa vaguedades, y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas", explica el tribunal.
Añade que calificar la conducta del demandante como "estafa" es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico sobre el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza, es decir los de echadores de caretas, videntes y futurólogos en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial.
El Supremo destaca que "las expresiones 'estafa' o 'timo' se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor".
Por ello entiende que "es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman".
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