Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) ha impuesto a una ciudadana que paseaba en mayo del año pasado con menores incumpliendo la limitación de movilidad establecida como consecuencia del estado de alarma.
En la sentencia, la primera de esta naturaleza en la región, se considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15-3-2020, que limitaba la movilidad de los ciudadanos.
Esta orden, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano, lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones, siendo suficiente su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la referida a la libertad de circulación.
También se considera en la resolución, ante la que no cabe recurso ordinario, que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye ‘una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio’.
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