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  • Repsol tendrá que indemnizar a otra estación de servicio con casi 2.900.000 EUR por la nulidad de un contrato de larga duración.

La semana pasada, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto por el que confirmó la condena a REPSOL al pago de una indemnización de 2.877.020 € a una Estación de Servicio de Barcelona, representada por EJASO ETL GLOBAL, por los daños y perjuicios derivados de la declaración de nulidad de una relación contractual articulada por un derecho de superficie vinculado a un contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro.

Si bien la nulidad de la relación contractual había sido confirmada ya por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el curso de un pleito anterior, el procedimiento civil que ha concluido con el Auto recientemente dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona perseguía cuantificar económicamente los efectos de dicha nulidad. Pues bien, tras el examen de los informes periciales aportados por las partes y en vista de sus alegaciones, el Tribunal ha acogido íntegramente las pretensiones de la Estación de Servicio, confirmando que REPSOL debe abonarle la cantidad de 2.877.020 € en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que respondían a la diferencia entre los precios a los que le suministró en exclusiva su producto y los precios de mercado a que debió haber podido suministrarse la Estación de Servicio, vista la nulidad de los contratos.

Contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona no cabe ningún recurso, por lo que la condena a REPSOL es firme y la petrolera no dispondrá de ninguna otra alternativa distinta al pago de esos casi 2,9 millones de euros.  

Esta nueva resolución judicial viene a sumarse a las últimas dictadas recientemente por los distintos Juzgados y Tribunales que vienen declarando la nulidad de los contratos de larga duración conformados mediante un derecho de superficie/usufructo y un contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro, con las importantes consecuencias económicas derivadas de dicha invalidez.




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