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  • La segunda instancia judicial deja en entredicho la estrategia del INSS de recurrir sentencias y así evitar el pago de estas, pese a quedar patentes la gravedad y cronicidad de las patologías de los demandantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado dos pensiones por incapacidad (una absoluta para todo trabajo y una Gran Invalidez) a dos trabajadores con graves problemas de salud. Sus señorías desestiman así los recursos de suplicación interpuestos por el INSS contra sendas sentencias ganadas en primera instancia por el centro médico jurídico Tribunal Médico, representante legal de las partes demandantes.

En el primer caso, el Alto Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona de 2 de noviembre de 2017 que concedía una pensión por Incapacidad en grado de Absoluta (para todo tipo de trabajo) a YOB, una administrativa de 48 años que trabajaba en el centro de programación de un hospital público de la provincia de Barcelona. En dicha sentencia su señoría estimó íntegramente la pretensión de la demandante con esquizofrenia paranoide. "Resulta difícil -remarcaba la sentencia- visualizar capacidad laboral alguna en una persona que se pone guantes para evitar el robo de energía al tocar objetos u a otras personas", que acredita alucinaciones cenestésicas y olfativas con eurexia, sueño fragmentado y que presenta grandes dificultades para concentrarse y mantener la atención".  Es entonces cuando el INSS interpone recurso, aludiendo que "la trabajadora padece un trastorno psiquiátrico en tratamiento y que no se puede considerar invalidante". Para el Alto Tribunal, "no puede prosperar ninguna alegación dirigida a minimizar las patologías de la demandante descritas y valoradas en los hechos probados ya que el recurso de la Entidad Gestora no propone en forma la modificación de los mismos. Así, visto el conjunto de patologías, su gravedad y sus secuelas descritas en los autos iniciales, es evidente que "la parte actora está impedida para realizar las tareas esenciales de cualquier profesión con un mínimo de rendimiento y eficacia", por lo que confirma el fallo de primera instancia y condena al INSS a pagarle una pensión de por vida de 1723,82€ mensuales".

Por otro lado, el TSJC ha confirmado la Gran Invalidez que el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona concedió el 15 de enero de 2018 a un vendedor de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) de 44 años sordo y casi ciego. El INSS recurrió esta decisión judicial aludiendo que "el demandante no tiene imposibilidad, ni tan siquiera dificultad, para realizar los actos mas esenciales de la vida". En este caso, el Alto Tribunal, además de constatar un agravamiento del estado de salud físico y mental de LJV, advierte que éste requiere ayuda parcial para ir al baño, vestirse, alimentarse desplazarse o incluso la venta de cupones, ya que es la madre quien le acompaña y ayuda en el trabajo. "La ayuda - remarca el TSJC- aunque sea parcial no deja de ser ayuda sin la que el beneficiario no puede realizar por sí solo dichos actos, como exige el precepto legal que marca el Artículo 194 de TRLGSS y de la jurisprudencia que lo interpreta. Así pues, ratifica la sentencia inicial y condena al INSS a pagar una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 2.597,82€ al mes (una de las más elevadas reconocidas en España), más el complemento de gran invalidez de 1.228,69€ al mes.

Para Alejandro Rusiñol, director del centro médico y jurídico Tribunal Médico que ha llevado los casos, "sentencias tan contundentes como estas pueden servir para que las personas que se encuentren inmersas en un proceso de incapacidad no tiren nunca la toalla y luchen hasta el final por lo que por ley les pertenece: una pensión".

 




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