La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, una vez practicadas cuantas diligencias de investigación se consideraron necesarias e indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han intervenido, así como determinar el órgano competente para su enjuiciamiento, acaba de dictar un auto por el que ordena que se continúe la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos relatados en las diligencias e imputados a un matrimonio de la localidad fueren constitutivos de un delito contra los derechos y deberes familiares, en su modalidad de abandono de familia, previsto y penado en el art. 226 del C.P., y de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 556.1 del C.P.
Ahora se procederá a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim. al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Para la magistrada, de las diligencias de investigación realizadas en este procedimiento "se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos hallamos", imputar a los padres de los menores los delitos referidos anteriormente. Contra el Auto, que no es firme, se puede interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desde el inicio del curso los menores no han asistido ni un solo día a clase, a excepción de uno de los menores que acudió una hora para realizar un examen y desde los centros escolares, según las indicaciones de la Consejería de Educación, se activaron los protocolos por absentismo escolar, notificándoselo a los progenitores. Los padres de los menores, según consta en el auto, presentaron varios escritos ante los centros escolares, refiriendo que “las limitaciones al contexto y movimiento impuestas por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia impiden un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades cognitivas vitales para el aprendizaje y que la distancia social impuesta genera sentimientos de desconfianza ante los demás, desvitaliza las relaciones, dificulta la empatía, el desarrollo de habilidades sociales, tales como la generosidad, el altruismo, la cooperación y la ayuda al prójimo, entre otras”, considerando que es mejor que sus hijos permanecieran en el domicilio.
Ante esta circunstancia, se requirió a los padres en una comparecencia a que cumpliesen con la obligación de garantizar la escolaridad de sus hijos, "recordándoles que en España no está permitida legalmente la escolarización domiciliaria e informándoles de que el incumplimiento grave de esa obligación podría ser constitutivo de un delito de abandono de familia". Tras las vacaciones escolares de Navidad los menores no se incorporaron a las clases en sus centros escolares, lo que dio lugar a la apertura de las diligencias.
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