- Los derechos de los pasajeros en caso de problemas con el equipaje están recogidos en el Convenio de Montreal
Para un caso en el que hayan transcurrido 21 días sin aparecer la maleta del pasajero la indemnización que le corresponde al afectado es de 1.609 euros, según establece el Convenio de Montreal, donde están recogidos los derechos de los pasajeros en caso de problemas con el equipaje, explica reclamador.es.
La compañía online de servicios legales, que ha recibido en su web más de 1.500 reclamaciones entre junio y septiembre por incidencias con la maleta, explica a continuación cuál es la obligación de la aerolínea ante pérdidas o retrasos del equipaje y las tarifas establecidas:
Deterioro, demora o pérdida
En el caso de incidencias con el equipaje hay que diferenciar entre: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregarlo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado). Y se pueden reclamar hasta 1.288 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.609 euros aproximadamente, siempre que se puedan acreditar los daños (ej: facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.).
Dicha cantidad podrá superarse si se ha realizado una declaración de valor al facturar, en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave de la transportista, siempre que se pruebe dicha circunstancia.
¿Cuál es la obligación de la aerolínea cuando pierden un equipaje?
De acuerdo con lo ya dicho, la compañía tendrá que indemnizar al pasajero en el tiempo más breve posible. Sin embargo, la realidad demuestra, aclara reclamador.es, que el hecho de que el Convenio de Montreal no establezca cantidades tasadas (como sucede con el Reglamento europeo en el caso de las cancelaciones), sino un límite máximo, sirve a las compañías para discutir el importe de dicha indemnización y a menudo hay que llegar a los tribunales para obtener una compensación justa.
Según los datos de la compañía online de servicios legales, los viajeros que sufren la pérdida de su maleta por parte de una aerolínea reciben, de media, 808 euros, una cantidad inferior al Convenio de Montreal.
¿Hay tarifas estimadas?
No. No hay unos límites marcados, por ejemplo, en función de la distancia del vuelo, como sí recoge el Reglamento 261/2004 en caso de retrasos superiores a 3 horas o cancelaciones de vuelo. El Convenio de Montreal únicamente señala que la indemnización máxima por problemas de equipaje será al cambio en euros 1.609 euros aproximadamente. De la misma manera, el Convenio de Montreal tampoco desglosa la cuantificación de los daños morales que se puedan reclamar.
Tramitar el P.I.R
Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 21 días en el caso de retraso en la entrega del equipaje o pérdida del mismo, y 7 días para los casos de daños en el equipaje, pero reclamador.es recomienda realizarlo siempre antes de abandonar el aeropuerto.
Hay aerolíneas que remiten al pasajero a formalizar la comunicación de la incidencia a través de sus formularios webs. Lo importante, ya sea mediante la realización del P.I.R en el aeropuerto o reportando la incidencia a través de dichos formularios o incluso vía correo electrónico si la compañía aérea tiene una dirección de contacto para ello, es poner en conocimiento de la aerolínea la pérdida o retraso en la entrega de la maleta dentro de los 21 días siguientes a la fecha en la que se tenía que haber recibido el equipaje. Esto es lo que avalará que posteriormente se pueda reclamar una indemnización por el perjuicio ocasionado.
Guardar los recibos
reclamador.es siempre aconseja a los pasajeros que desde el mismo momento en que detecten que su equipaje no ha llegado o bien, ha llegado dañado, reporten la incidencia a la aerolínea, a poder ser en el mismo aeropuerto.
Asimismo, en el caso de retraso en la entrega del equipaje, o pérdida total del mismo, se deben conservar las facturas de todos los gastos de primera necesidad en los que haya tenido que incurrir el pasajero.
Y por último, para el caso de daños en el equipaje o si el pasajero ha tenido que comprarse una nueva maleta por quedar inservible la suya, es importante guardar el recibo correspondiente. Todo ello es importante para poder acreditar de cara a la compañía aérea el perjuicio ocasionado.