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En el mundo sólo hay diez países que ofrecen plena protección jurídica a las mujeres, según el informe 'Women, business and the law 2021', publicado por el Grupo del Banco Mundial y recogido por Statista. España no está entre ellos, pero sigue avanzado en este aspecto, por ejemplo, al aumentar el permiso de paternidad, para equipararse con el de maternidad. Con motivo del Día internacional de la Mujer, que se conmemora mañana 8 de marzo, reclamador.es ha recogido algunas preguntas que pueden discriminar el género sexual durante una entrevista, ya que, en España, muchas empresas reciben a día de hoy denuncias por trato sexista en cuanto al reclutamiento se refiere, especialmente en puestos de cargo intermedio o ejecutivos y directores. 

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Estas son las preguntas que las mujeres no están obligadas a responder en una entrevista de trabajo:

  • ¿Planeas tener hijos en el futuro? ¿Tienes pensado formar una familia? ¿Estás embarazada? ¿Seguro que no vas a tener hijos?

Las mujeres no están obligadas a contestar a estas preguntas y sus variantes acerca de formar o no o ampliar una familia, explica reclamador.es. Son preguntas sexistas en una entrevista laboral.

La compañía online de servicios legales recuerda que en el acceso al empleo se debe garantizar el principio de igualdad sin que quepa discriminación alguna, siempre y cuando los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

En el caso de la pregunta “¿estás embarazada?”, Lucía Ramírez, abogada de reclamador.es, recuerda que “discriminar a una trabajadora por su embarazo, atenta contra el Artículo 14 de la Constitución y, también, el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que aborda la no discriminación en las relaciones laborales”.

Ramírez añade que “las trabajadoras están en su pleno derecho a no contestar estas preguntas, pudiendo incurrir la empresa en infracciones administrativas muy graves al amparo del art. 16.1.C de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social “Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”, pudiendo ser sancionadas con importes desde 7.000 a 225.000 euros”.

  • Al ser madre no sabemos si tienes disponibilidad para viajar.

reclamador.es explica que se trata de otra pregunta que entra dentro del llamado micromachismo en el entorno laboral. Tener hijos no impide desplazarse por cuestiones de trabajo y la entrevistada puede negarse a contestar a esta pregunta.

  • ¿Estarías cómoda liderando un equipo de hombres? o Necesitaríamos a una persona con carácter fuerte, como un hombre, para el puesto de ejecutivo. 

Estas “curiosidades” por parte del entrevistado suponen una discriminación por razón de género. De enfrentarse a esta pregunta, si la persona entrevistada no se sintiese cómoda para contestarla, la recomendación de reclamador.es es declinarla y argumentar que se trata de preguntas discriminatorias.

  • ¿Estás casada? o ¿Tienes pensado casarte?

Discriminar a una trabajadora por razón de su estado civil está prohibido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Constitución.

Se trata de una pregunta que en ocasiones está ligada a primera de las que comentamos y es que, en muchas ocasiones, se relaciona el estar casada con la intención de tener hijos y que, por tanto, no se tendrá una disponibilidad total para desempeñar tu trabajo correctamente o tener la disponibilidad que la empresa quiere. Esta pregunta afecta a la esfera más íntima y personal de la trabajadora y no aporta ningún dato de interés para saber si se reúnen o no las aptitudes y cualidades para desempeñar un puesto de trabajo.

  • ¿Estás afiliada a algún sindicato o partido político?

Se trata de una cuestión que vulnera los derechos laborales más elementales, en este caso las ideas políticas o la afiliación a un sindicato, contraviniendo asimismo lo dispuesto en nuestra Constitución, matiza reclamador.es.

Asimismo, esta pregunta, aclara la compañía online de servicios legales, vulnera tanto los derechos de las mujeres como de los hombres.

  •   ¿Cuál es tu orientación sexual?

Esta pregunta es igualmente contraria a los derechos de los trabajadores recogidos en el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que figuran el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado por razones de orientación sexual, entre otras.

Ante esta pregunta, explica reclamador.es, es aconsejable no responder y o aclarar que se trata de una pregunta cuya respuesta no tiene ninguna relevancia a efectos del desempeño de la actividad para la que va a ser contratada dicha persona.

Como en la pregunta anterior, esta pregunta no debe hacerse a hombres tampoco.

  •  ¿Cuál es tu religión?

Como en el caso de la orientación sexual de la persona entrevistada, la religión no debe influir en la elección de un candidato o candidata, pues al igual que en los casos anteriores, vulnera el Artículo 14 de la Constitución y, por tanto, no debería ser formulada por el entrevistador.

En este sentido, Ramírez determina que "cuestiones sobre la edad, salud, sexo, vida familiar, preferencias políticas o creencias religiosas no deben hacerse en una entrevista laboral, y no se tienen que responder ni por mujeres, ni por hombres, quienes también encuentran dificultades en algunos puestos solicitados, como puede ser el de secretario".

La abogada de reclamador.es apunta por último que “la edad, por desgracia, también es un factor determinante en muchas entrevistas de trabajo en donde no se aceptan candidaturas de personas de mediana edad, discriminándolos y entorpeciendo su derecho al trabajo”.

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