La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, ha fijado una multa de 5,3 millones de euros a Iberdrola por competencia desleal en la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de energía eléctrica en 2009 y 2010.
La Sala reduce a la mitad la sanción que impuso el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el 24 de febrero de 2012 por dicha infracción a Iberdrola, Iberdrola CUR e Iberdrola Generación, al entender que la cuantía no fue proporcional ni se graduó correctamente.
El Supremo ratifica que Iberdrola cometió la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, pero considera que la multa adecuada es de 5,3 millones de euros al concurrir las siguientes circunstancias que aminoran su responsabilidad:
1) la duración de la infracción, limitada a 8 meses entre agosto de 2009 y marzo de 2010,
2) el número de consumidores afectados por la conducta infractora, constituido por los 268.001 clientes sin derecho a tarifa de último recurso, transitoriamente suministrados por Ibercur, que fueron automáticamente traspasados a la comercializadora libre del grupo sin recabar su consentimiento; y
3) el efecto de la infracción en relación con otras empresas comercializadoras, a las que la conducta infractora situó en una posición de desventaja competitiva, pero no les cerró la posibilidad de dirigir ofertas de contratación a los clientes que las recurrentes habían traspasado al mercado libre.
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