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San Sebastián, 26 sep (EFE).- Un auto de la Audiencia de Gipuzkoa ha considerado por primera vez en España como un posible delito de atentado la agresión sufrida en junio de 2022 por un abogado de oficio al que su cliente propinó un tortazo en una calle de San Sebastián.

Se da la circunstancia de que el investigado por estos hechos, un varón de origen tunecino, ha sido condenado ya en otras ocasiones por allanar el domicilio de su exmujer y coaccionarla, así como por maltratarla y aprovechar la dolencia mental de su esposa para lucrarse con su patrimonio.

La resolución dictada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso EFE, estima así un recurso presentado por las letradas Mari Paz Sa Casado y Marian Salamero, contra la decisión inicial del juzgado de instrucción de seguir el caso como si se tratara de un delito leve de maltrato de obra.

Tanto la representación del letrado agredido como la del Colegio de Abogados de Gipuzkoa mantenían por el contrario que los hechos podían ser constitutivos de un delito de atentado y que por lo tanto "el cauce procesal" adecuado debería ser "el del procedimiento abreviado".

En su auto, la Audiencia de Gipuzkoa acogió finalmente esta tesis por lo que ahora el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián ha dictado una nueva resolución en la que continúa el procedimiento contra el acusado de la agresión por un delito "grave".

Esta resolución resulta de especial importancia para la antigua aspiración de los abogados de oficio que buscan ser considerados agentes de la autoridad cuando son agredidos por sus clientes, al igual que ya ocurre con los médicos y profesores.

La agresión sufrida por el letrado donostiarra está suponiendo un hito en este camino ya que el año pasado la Audiencia de Gipuzkoa ya dictó otro auto en el que reconocía que los abogados de oficio participaban del "ejercicio de funciones públicas".

Inicialmente, el juzgado de instrucción había archivado la causa al entender que no había quedado "debidamente justificada" la perpetración de delito alguno, porque el informe de sanidad no reflejaba que hubiera sufrido lesiones.

Salamero y Sa Casado apelaron entonces ante la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa que ordenó la reapertura del caso, "pudiendo entenderse que el ejercicio de la abogacía de oficio participa de funciones públicas".

En aquel momento también resultó especialmente relevante la posición de la Fiscalía, que entendió que "recibir un tortazo por parte de un cliente siendo abogado de oficio podría ser constitutivo de un delito de atentado a la autoridad".

Tras conocer ahora la nueva resolución de la Audiencia de Gipuzkoa, la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno, Altodo, se ha felicitado por el "respaldo" que supone a la tesis de que "el trabajo de la abogacía y en particular del abogado del turno de oficio constituye un servicio público esencial que además incide en la libertad de los ciudadanos, asegurando el normal funcionamiento de los valores democráticos y el correcto ejercicio de los derechos fundamentales".

Una labor por la que, en su opinión, "deben recibir el mismo nivel de protección que se otorga a otros funcionarios públicos" como es el caso "de los sectores de la Educación o la Salud, cuando ejercen sus funciones".

"La importancia de la abogacía de oficio en la garantía de los derechos fundamentales exige que se les brinde una protección legal adecuada frente a los riesgos inherentes a su desempeño", concluye Altodo. 




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