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Sevilla, 9 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por una madre condenada a 40 años de prisión por prostituir y maltratar a sus hijos menores en Sevilla, al entender que no procede la aplicación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como del 'sí es sí'.

Según recoge la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala acuerda "no haber lugar" a la admisión del recurso dado que no puede estimar que la referida ley sea en este caso "una norma penal más favorable".

La recurrente se encuentra cumpliendo una pena de prisión de 20 años por acumulación jurídica prevista en el artículo 76 del Código Penal y la eventual reducción de pena que pide "no afectaría a este límite de cumplimiento", según el Supremo.

La mujer, actualmente con 30 años, fue condenada por la Audiencia de Sevilla como cooperadora necesaria de tres delitos continuados de agresión sexual en concurso con un delito continuado de prostitución de menores, y dos delitos continuados de maltrato habitual, a un total de 40 años de cárcel.

No obstante, el límite máximo de cumplimiento de esta pena es de 20 años y se declararon extinguidas por ley las que excedieran de dicho límite.

 Hechos probados

La Audiencia de Sevilla declaró probado que la madre obligó a sus tres hijos menores, con golpes, conminándolos a agredirlos o incluso a no darles de comer, a mantener "encuentros de carácter sexual", indica la sentencia, con un mismo hombre a cambio de recibir una suma de dinero que previamente había concertado.

En el caso de la primera de las menores, estos hechos tuvieron lugar hasta 2009, cuando la niña cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre.

Los mismos se produjeron casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia de la madre y otras veces sin ella.

Por otra parte, a partir de la adolescencia de su hijo, con seguridad en los años 2013 y 2014 cuando el menor tenía 14 o 15 años, durante cinco o seis meses fue obligado en los mismos términos por su madre.

En el caso del menor, el hombre llegó a cerrar las puertas donde tenían lugar estas agresiones para impedir que el niño se escapara.

Con otra hija, a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los nueve años y hasta que ingresó en un centro de acogida, la madre la obligó con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos a mantener encuentros de carácter sexual.

Asimismo, mientras dos de los hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la madre y conviviendo con ella en el mismo domicilio, los agredía habitualmente con "palizas muy frecuentes" si aquellos no accedían a hacer lo que ella quisiera.

Además de sufrir las referidas agresiones sexuales, los niños tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos mas pequeños.

La madre, indica la sentencia, incumplía sus deberes más elementales como progenitora y no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, lo que provocó una situación de total abandono.

Todo ello dio lugar a que fueran declarados en situación de desamparo y acogimiento residencial, por lo que encuentran tutelados en la actualidad por la Junta de Andalucía.

Al tiempo de los hechos la madre consumidora habitual de drogas y alcohol. 




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