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  • La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado, partidaria de la absolución

La Audiencia Nacional ha condenado a P.R., conocido artísticamente como el rapero Pablo Hasel, a la pena de dos años y un día de cárcel y multas de 24.300 euros por delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal Concepción Espejel y Nicolás Poveda, con el voto particular de Manuela Fernández de Prado -partidaria de la absolución-, consideran que las publicaciones de Hasel suponen “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”.

La Sala examina todos los tuits publicados por Hasel - cuya cuenta en esta red social contaba con 54.000 seguidores,- y destaca, entre otros, el del 14 de marzo de 2016 en el que junto a una foto de la miembro del GRAPO Victoria Gómez expresa que “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”.

Para los jueces se advierte de ello una llamada a la audiencia a apoyar a los que van más allá de las manifestaciones, sin que en el acto del juicio el acusado haya dado explicaciones sobre qué significan sus palabras “ir más allá”, que, señala la Sala, “en simple lógica equivalen a dejar la protesta pacífica, convirtiéndola en cualquier forma que fuere”.

“Actuación violenta que propone como marco de actuación como cuando manifiesta en el citado tuit que la manifestaciones son necesarias pero no suficientes”, con lo que se incita a adoptar posiciones más allá de la mera protesta pacífica o como el tuit del 1 de abril de 2016 que dice 12 años sin lucha armada por parte de otra mimbro del GRAPO, Isabel Aparicio, “elevando la actuación de esta en la lucha armada a la categoría de referente por su ejemplo”, afirman.

Dichos mensajes, continúa la resolución, no sólo tienen por objeto la llamada antes indicada, sino también laudatio, una alabanza hacia miembros de grupos violentos de carácter terrorista que han sido objeto de condenas judiciales por sus actividades criminales, consignándolos como referentes de conducta.

“No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos. En definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio”, una “exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas”.

La Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al también rapero “Valtonyc” para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto, algo que queda acreditado en el presente caso. En esta línea el Tribunal recuerda que el origen de esta investigación proviene de un mensaje remitido por un particular la Fiscalía, alarmado por la aparición de dichos tuits.

En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo analizado presentan una actuación por parte del acusado -condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecimiento, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo- que determina la imputación al Rey Emérito e incluso al Rey actual la comisión de múltiples delitos, incluso de homicidio y de malversación, así como de una conducta no acorde con la autoridad que representan.

“No se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser republicana” dicen los jueces, sino que se advierte una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, “con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta”.

Respecto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, el tribunal subraya la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que les exoneraba, en cuyo caso carga contra la autoridad judicial, sin más acreditación por su parte que sus propias palabras y sus manifestaciones, sin otro fundamento ni probanza alguno.

En un voto particular, la magistrada Manuela Fernández de Prado entiende que el acusado debió ser absuelto puesto que su actuación encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Esta magistrada considera que ese riesgo no se justifica por el hecho de que lo haya denunciado un particular, sino que requiere un proceso valorativo del Tribunal, en el que se deben examinar las expresiones utilizadas, las circunstancias del caso, el autor, el destinatario del mensaje o el contexto, incluso histórico, para valorar la importancia y verosimilitud del riesgo.

Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.

“El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”. Concluye que la línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amprado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado.

Esta juez también se basa en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones sí permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona, algo que no se corresponde con los hechos enjuiciados.

 




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