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Madrid, 5 oct (EFE).- Los abogados de pequeños empresarios han pedido en varias vistas celebradas en el Tribunal Supremo que se les reconozca su derecho a ser indemnizados por las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos de estado de alarma ante la pandemia del coronavirus covid 19 al considerar que fueron los más perjudicados.

El Supremo ha celebrado este jueves la vista de los recursos presentados por cuatro pequeños empresarios contra la denegación por parte de la Administración de ser indemnizados por los perjuicios que les causaron dichos decretos, de marzo y octubre de 2020, con medidas restrictivas que no fueron avaladas con posterioridad por el Tribunal Constitucional.

Entre el pasado 21 de setiembre y este jueves el Supremo ha revisado ya 23 recursos (seis con vista pública) de los al menos diez mil que se espera que lleguen al alto tribunal correspondientes a reclamaciones por daños y perjuicios de empresarios de toda España.

En las sentencias que el Supremo dicte de estos 23 casos revisados fijará los criterios para resolver la totalidad.

En concreto este jueves ha celebrado las vistas de los recursos de un empresario del sector del ocio nocturno de Blanes (Girona), de una casa de subastas de Barcelona y de una empresa de organización de espectáculos y fiestas populares en municipios y de la dueña de una tienda de ropa ambas de Madrid.

El abogado del Estado se ha opuesto a todos los recursos al entender que "aunque se pudieran haber hecho las cosas mejor las medidas fueron proporcionadas" para salvaguardar la salud de toda la sociedad y "evitar más muertes" y estaban en la línea de las adoptadas por prácticamente todos los países de la Unión Europea, por lo que "no cabe responsabilidad patrimonial de la Administracón".

El abogado del empresario de Blanes ha alegado la "caótica gestión normativa" realizada por el Gobierno desde los primeros momentos de la pandemia y ha estimado que "si hubiera hecho caso a las primeras indicaciones y alertas internacionales no nos encontraríamos en esta situación".

También ha lamentado "la extrema dureza de la Abogacía del Estado, que se opone incluso a una demanda" como la de su cliente "que tan solo es de 42.000 euros cuando otros empresarios están reclamado millones de euros".

El letrado del empresario de una casa de subastas de Barcelona ha aclarado que no cuestiona que las medidas fueron adoptadas en beneficio de la sociedad en su conjunto pero ha añadido que no perjudicaron a todos sino a algunos, especialmente a los pequeños y medianos empresarios al paralizar su actividad.

El representante de un organizador de espectáculos y festejos de Madrid ha considerado que "la respuesta de los países al comienzo de la pandemia no fue la misma y la actuación de la Administración española no fue suficientemente ajustada para reducir la incidencia del coronavirus a pesar de que España estuvo siempre en los primeros lugares en cuanto a incidencia del virus".

Por ello entiende que la Abogacía del Estado no puede sostener que se trataba de una situación de fuerza mayor para alegar que no cabe responsabilidad patrimonial del Estado por los daños de las medidas a los empresarios porque "no era un acontecimiento tan imprevisible".

Al respecto el abogado de la dueña de la tienda de ropa de Madrid que tuvo que cerrarla por el estado de alarma ha incidido en que "el Gobierno actuó tarde y se ocupó de transmitir a la sociedad una falsa tranquilidad ante la situación que se avecinaba".

El letrado del Estado ha insistido en que "la Administración tenía la obligación de actuar en función de los conocimientos que se tenían entonces".

Y ha recordado que en España el primer contagio se detectó el 31 de enero de 2020 y el segundo el 10 de febrero y que la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) tuvo lugar el 11 de marzo, tres días antes de la declaración del estado de alarma. 




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