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La Audiencia Provincial de Córdoba desestima un recurso interpuesto por la entidad Banco Popular y concluye que el producto fue comercializado con falta de información, a pesar de que el cliente era empresario experimentado. Además, reprocha a la entidad que intente convencer a los tribunales de que el plazo para reclamar ya había caducado. La sentencia ha sido conseguida por el letrado Rafael López Montes, de RED ABAFI Abogados y Economistas, que opera en toda España

La sentencia, nº 243/17 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, notificada en el mes de octubre, y firme hace unos días, al no haberse interpuesto recurso contra ella, supone que esta empresa de Córdoba, dedicada al sector agrícola, evite pagar a la entidad unos 37.000 euros y además supondrá la recuperación de más de 6.000 que ya fueron abonados en su día. Se da la circunstancia de que por las cantidades pendientes, la empresa figuraba como morosa, lo que le suponía un perjuicio adicional.

El letrado director del procedimiento, Rafael López Montes, perteneciente a la RED ABAFI de Abogados y Economistas destaca que la Audiencia Provincial despliega un magnífico razonamiento sobre la caducidad de la acción, esto es, el tiempo que se tiene para reclamar cuando se cometen estos abusos por parte de las entidades financieras, concluyendo la sentencia que el plazo es de cuatro años contado desde que se consumó el contrato, esto es, desde su vencimiento o final, y no desde su contratación o inicio, por lo que concluye que la demanda se presentó en plazo y forma.

Además, asume que el cliente era un empresario experimentado en su ramo, lo cual no es obstáculo para deducir que se produjo esa falta de información específica sobre el producto denominado IRS (una modalidad de permuta financiera referenciada a tipos de interés) y que, habida cuenta la complejidad del contrato, desembocó en un vicio, un error, en el consentimiento prestado a la hora de firmar.

La sentencia, que confirma la ya resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, condena, además, a las costas a la entidad financiera.

Una buena noticia para el tejido empresarial de la provincia, ya que López Montes cree que hay todavía muchísimas empresas que no han reclamado por este tipo de productos al creer, por la información que les dan desde su sucursal, que ya ha caducado su oportunidad.

Rafael López Montes es miembro fundador de RED ABAFI Abogados y Economistas, que integra a los profesionales que fueron los artífices de las pioneras Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 que anulaban, en el seno de sendas acciones colectivas, las cláusulas suelo de diversas entidades




Comentarios

  1. Robe

    Lo pone en la nota. Una permuta financiera. Y también pone el nº de sentencia...

  2. Carlos

    De qué producto se trataba? Cuesta tan poco adjuntar la sentencia...al menos la referencia. Gracias

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