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Hay una cosa que se publica en el BOE que a mi siempre me ha hecho mucha gracia y que nunca he llegado a entender. Esta maravilla que llena páginas y más páginas de nuestro periódico oficial son los Convenios de Colaboración que son los acuerdos que suscriben diversos órganos administrativos para hacer lo que se supone que ya deberían estar haciendo de toda la vida.

Y estos días, por casualidad, he dado con uno de ellos: Título rimbombante donde los haya: “… Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema…”. Nada menos que catorce páginas del BOE. Poca broma. Y voy a lo que iba. Me ha dado por leer el Anexo III que lleva por título: “…Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias…”. Y resumo un poco para situar la cuestión. Por lo que se dice, se trata de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas en el orden penal, en los supuestos en que la pena consiste en la inhabilitación profesional de determinados empresarios. La cosa es evitar que incumplan la pena, tratando de diluir sus responsabilidades “…dejando inactiva la sociedad y constituyendo otra que se dedique al mismo tráfico mercantil…”. Y ojo a cuales son las pautas de actuación que establece el protocolo:

"...1. Corresponde al órgano jurisdiccional la ejecución de lo juzgado conforme al artículo 117.3 de la Constitución.

2. El Ministerio Fiscal velará por el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias en lo que a penas privativas de derechos se refiere,

3. En este sentido, recabará los informes oportunos del Registro Mercantil para conocer la posible constitución de sociedades por personas condenadas a penas de inhabilitación, así como la relación de sociedades en las que las personas condenadas figuren como administradores autorizados o partícipes.

4. La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo colaborarán en todo momento con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial en la obtención del domicilio e indagación de la actividad laboral o empresarial de las personas condenadas a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, como consecuencia de delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las personas....".

Vamos, que el Ministerio Fiscal, consultará el Registro Mercantil y los demás harán lo que se supone que deberían hacer siempre. ESPECTACULAR.

Hay que reconocerlo: Son grandes, muy grandes… y hasta igual cobran y todo…

Podeis consultar este sesudo acuerdo en el BOE de 27/01/2023, pagina 11921 y siguientes




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