Luis Fernando Conde Berne
El BOE del 26 de enero de 2023 publica la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
El primer tramo aprobado fue de 5.000 millones de euros e iba dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, para atender necesidades de liquidez o de inversión con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía, electricidad y de otras materias primas, con excepción del sector financiero y de seguros. Este primer tramo de 5.000 millones de euros de la línea de avales sigue vigente y a disposición de las empresas y autónomos hasta 31 de diciembre de 2023.
Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.
Los avales se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las entidades financieras, y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2023 los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.
Para aquellos beneficiarios que no superen el umbral de 2.000.000€ en ayudas recibidas, el plazo máximo será de 10 años, cobertura máxima del 90 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 10 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.
Para el resto de los beneficiarios, el aval podrá garantizar hasta el 90% del importe del crédito, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los 3 últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo. Para estos préstamos el aval coincidirá con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta 8 años. La remuneración de los avales será de entre 25 y 324 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado en función del plazo y del tamaño de la empresa.
Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.