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  • Pese a faltar todavía un recorrido parlamentario antes de su aprobación definitiva, el Gobierno de España ha presentado el primer proyecto de ley para la protección de denunciantes.
  •  “El proyecto no es más que la antesala de lo que será un escudo para aquellos que tengan la voluntad de informar sobre conductas irregulares en las organizaciones, sin duda, un avance más para nuestra sociedad”, explica Felipe García, abogado y socio del despacho Círculo Legal Madrid.

Después de un largo camino, el Gobierno de España ha presentado un Proyecto de Ley para la protección de denunciantes de corrupción, traspasando así la Directiva 1937/2019 de la Unión Europea. Este texto marcará un punto de inflexión en lo que alertadores respecta, quedando protegidos legislativamente e implementándose una serie de multas para aquellas personas y/o empresas que se realicen represalias contra estos.

Según detalla el abogado y socio del despacho Círculo Legal Felipe García, la propuesta del Ejecutivo recoge un régimen sancionador para todas aquellas acciones que limiten los derechos y garantías del informante, incluyendo la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad.

El procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas”, señala el experto, que cataloga a este escudo para los informadores como “un avance más” para la sociedad española.

Una nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante

En este Proyecto de Ley están consideradas cuestiones muy importantes en relación a la figura de los informantes, como son la configuración de los canales de denuncia y la creación de la denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo responsable de tramitar e iniciar futuros procedimientos sancionadores, entre otras funciones.

Por otro lado, el texto da libertad al informante para elegir el canal de comunicación a utilizar en función de las circunstancias y los posibles riesgos de represalias; del mismo modo que permite a este formular las denuncias de forma anónima para garantizar su seguridad. “De este modo, una vez entre en vigor esta norma, cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos, gozarán de protección efectiva”, añade García.

En lo que respecta a los plazos. La ley contempla que, en el caso de las investigaciones, el plazo no será superior a tres meses; pudiendo ampliarse el plazo si la investigación es compleja.

Por su lado, las empresas, organismos y entidades que estén obligadas a contar con un sistema interno de información tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor para su implementación. En el caso de las empresas del sector privado por debajo de los 249 trabajadores, este sistema no será exigible, como mínimo, hasta diciembre del próximo año.

Un largo camino por recorrer

Pese a las buenas intenciones del texto, el experto recuerda que todavía caben enmiendas al mismo y que la norma definitiva deberá pasar primero por un recorrido parlamentario antes de su aprobación y entrada en vigor.

Este texto en buena lógica dará un primer marco de protección para los alertadores. Veremos si es eficaz y todo lo que contiene el Proyecto de Ley se aprueba como norma y se termina cumpliendo”, concluye el abogado de Círculo Legal.




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