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Bruselas, 11 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europa sentenció este jueves que la notificación de una demanda contra una compañía debe enviarse a la empresa matriz en el país donde está domiciliada, en vez de a la filial del Estado en que se juzga el caso, aunque ambas formen una misma unidad económica.

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció a raíz de la demanda que la sociedad limitada Transsaqui presentó contra la automovilística sueca Volvo, pidiendo una indemnización de 24.420,69 euros por haberle vendido dos vehículos en 2008 con un precio superior al de mercado debido a un cártel de camiones que la Comisión Europea confirmó en 2016.

A pesar de que Volvo tiene su sede social en Gotemburgo (Suecia), Transsaqui indicó en la demanda la domiciliación de la filial Volvo Group España, con sede en Madrid, y fue a esa dirección a la que el juzgado de lo mercantil de Valencia, que llevó el caso, envió la copia de la denuncia.

En un primer momento, la filial rechazó el emplazamiento alegando que la demanda debía notificarse a la empresa matriz en Suecia, por lo que el juez ordenó una segunda notificación a Volvo Group España en base al principio de unidad de empresa.

La filial sí aceptó esta segunda notificación pero no compareció ante el juez durante todo el proceso y, tras declararla en rebeldía, el juez dictó una sentencia obligando a Volvo a indemnizar a Transsaqui y a pagar las costas del juicio.

En sus escritos al juzgado, la filial española explicó que su negativa a recibir los emplazamientos se basaba en que la empresa tiene su sede en Suecia y que ambas compañías tienen personalidad jurídica diferente, por lo que Volvo Group España no es el administrador de la matriz ni tiene la facultad para recibir notificaciones en su nombre.

Alegó además que la jurisprudencia española en casos relativos a cárteles de camiones ha resuelto que las demandas deben notificarse a la empresa matriz, en base al reglamento de la UE sobre notificación y traslado de documentos judiciales.

Y que si no se hace así, se podría dar el caso de una sentencia dictada en rebeldía, contraria al reglamento europeo sobre competencia judicial.

En su sentencia dictada hoy, el TJUE dijo que "no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda (...) cuando dicho emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso judicial, aunque la sociedad matriz constituya con esa filial una unidad económica".

Según el tribunal, aunque el principio de unidad económica conlleva la responsabilidad solidaria de la infracción de las partes que conforman la unidad, la filial carece de personalidad jurídica autónoma, por lo que la demanda se debe presentar a quien la tenga, en este caso, la matriz.

Los jueces señalan también que el derecho a un proceso equitativo implica que al demandado se le deben presentar los documentos judiciales de forma real y efectiva.

Asimismo, que el derecho de la Unión tiene como objetivo que en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil se facilite la libre circulación de las resoluciones y se mejore la transmisión de los documentos judiciales entre los países de la UE.




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