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El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba nº 9 anula un complicado producto financiero que contrató una empresa cárnica hace más de 10 años reseñando en la sentencia que si la demanda se hubiera presentado dos días más tarde, la acción de anulabilidad habría caducado. Como resultado, la empresa recupera unos 60.000 euros en liquidaciones abonadas, y se ahorra pagar casi 200.000 euros más

El pasado 11 de octubre se dictó una resolución por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba que ha cambiado el futuro de una empresa del sector cárnico de la provincia, que ha visto cómo una deuda de más de 180.000 euros quedaba de pronto anulada y que recuperaba casi 60.000 euros en concepto de liquidaciones indebidas, al declararse la nulidad, por vicio en el consentimiento, de un contrato de cobertura de tipos de interés firmado hace más de diez años, en abril de 2.008.

El caso ha sido defendido por el abogado cordobés Rafael López Montes, pertenenciente a la RED ABAFI de Abogados y Economistas, Red que integra a los principales despachos especializados en derecho bancario en España. Se da la particularidad de que, en el presente caso, la empresa había acudido en primer lugar y por su cuenta al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que se había pronunciado de forma favorable a la empresa, resolviendo que no había quedado acreditado que la entidad financiera hubiera informado correctamente de los riesgos del producto a la empresa.

Teniendo esa resolución favorable, la empresa se confió y volvió a intentar arreglar extrajudicialmente el asunto, mientras el personal de la entidad le prometía estudiar alguna solución. Sin embargo, lo que los responsables de la empresa no sabían es que el paso del tiempo les perjudicaba y muy seriamente, pues la acción de nulidad de un contrato por vicio en el consentimiento, esto es, por no saber verdaderamente lo que se está firmando, caduca a los cuatro años. La caducidad no es como la prescripción, que puede interrumpirse por reclamaciones extrajudiciales, sino que es inmutable a cualquier otro acto que no sea interponer una demanda judicial. Por este motivo, cuando llevaron el expediente al letrado, éste tuvo que preparar con la mayor urgencia una demanda muy complicada, que pudo quedarse presentada justo un día antes de que se cumpliera el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato.

Ahora esa demanda, tras un duro juicio, se ha ganado y la empresa respira aliviada, no sin que por parte del Juzgado se advierta en la propia sentencia que así ha sido sólo porque se presentó un día antes de que se produjera la caducidad de la acción. Según el letrado Rafael López deben existir centenares sino miles de casos iguales y anima a las empresas a revisar sus viejos contratos bancarios celebrados "sobre todo entre 2.007 y 2.009" porque en la mayoría de los casos se vinculaban las financiaciones a este tipo de productos, y han causado un daño que, si se reclama a tiempo, es reparable.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia es recurrible por lo que el Banco tendrá la oportunidad de ir a apelación, pero por de pronto es la mejor de las noticias para una empresa que ha visto de repente desaparecer una deuda muy difícil de afrontar.




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