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Actualmente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y su elevado tipo impositivo está siendo objeto de amplio debate y gran preocupación por los contribuyentes expuestos a él. Por ello, es importante conocer la figura de la empresa familiar, que supone una vía para ahorrarse la mayor parte de este impuesto, así como otras ventajas fiscales.

La figura de empresa familiar, según su interpretación general (aquélla en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general), es de las más importantes en España. Se estima que existen más de 1,1 millón, lo que se traduce en que el 89% de las empresas son familiares. Éstas producen, además, más del 55% del PIB. 

Sin embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos. Cumplirlos no es baladí, dado que, a través de esta figura, los socios de empresas familiares pueden disfrutar de importantes beneficios fiscales.

En concreto:

  • Las participaciones en la empresa familiar están exentas de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • La transmisión de dichas participaciones por herencia o donación se beneficiaran de una reducción del 95% en el ISD. En algunas comunidades autónomas se ha aprobado incluso una reducción del 99% (Andalucía, Madrid y Castilla-León).

La norma del IP estipula los requisitos comunes a los tres impuestos, con ciertos requisitos adicionales para herencias y donaciones. Sin embargo, dado el gran el ahorro fiscal que puede suponer la aplicación de esta norma, la aplicación concreta de los requisitos ha sido objeto de múltiples controversias, finalmente resueltas por jurisprudencia del Tribunal Supremo, que mayoritariamente ha flexibilizado los requisitos en sus sentencias, algunas muy recientes. En este artículo recopilamos todos los requisitos y sus matizaciones impuestas por jurisprudencia, así como la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT).

Requisitos Comunes

  1. Participación en el grupo familiar: El socio deberá tener, de forma directa, al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual, o al menos el 20% conjuntamente con el grupo familiar.
  2. Retribución mínima: Algún miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y sus remuneraciones por dicho cargo deben representar más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este requisito ha generado gran controversia por varias cuestiones, que han sido finalmente resueltas por el Supremo, que ha establecido que:
    1. A efectos del cómputo del 50%, no se tendrán en cuenta los cobros de la pensión de jubilación cuando el directivo sea mayor de 65 años.
    2. Es compatible que el directivo que cumpla con las condiciones de retribución mínima no sea administrador de la empresa.
    3. Es compatible que el cargo de administrador en los estatutos sea gratuito y que el administrador actúe como directivo y sea remunerado por ello.
    4. Es compatible que el directivo no sea socio.
    5. En casos de adquisición de participaciones vía sucesión o donación, el sujeto pasivo del ISD no debe haber sido socio de la empresa con anterioridad a la adquisición de las participaciones.
  3. Actividad Económica: La empresa debe desarrollar una actividad económica y no ser una simple empresa de tenencia de bienes. El 50% de los activos de la empresa deben estar afectos a actividades económicas.

Particularidades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El ISD nos dirige a los requisitos del IP, y añade lo siguiente:

Requisito de mantenimiento de 10 años: Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante al menos 10 años (5 en algunas comunidades autónomas). Se entiende que las participaciones se mantienen en el patrimonio si se mantiene “el valor” de las participaciones recibidas.

  1. A efectos del IS, se podrán vender las participaciones, pero se deberá reinvertir el dinero (no se podrá consumir el dinero recibido).
  2. A efectos del ID, además de mantener el valor de las participaciones, se debe mantener durante 10 años el derecho a la exención en el IP. Por tanto, se podrán vender las participaciones, pero se deberá reinvertir el dinero en participaciones que puedan disfrutar de dicha exención también.

Particularidades en el Impuesto de Donaciones

Más de 65 años: El donante debe ser mayor de 65 años.

 




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