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  • El profesor Embid Irujo se muestra partidario de avanzar en la simplificación del Derecho de sociedades, lo que ayudaría tanto a las pequeñas y medianas empresas, como a la empresa familiar.
  • El análisis tributario de los tokens deberá realizarse caso por caso según sus propias características, mantiene el fiscalista Iñigo Egea Pérez-Carasa. 

Contar con una fundación como modelo simplificado de sociedad en la cúpula de la empresa familiar para darle mayor continuidad y permanencia en vez de constituirse en grupo de empresas por vía del protocolo familiar es la propuesta por la que se aboga en uno de los artículos de la revista Cuadernos de Derecho y Comercio, editada por la Fundación Notariado. Junto a otros contenidos de alto interés jurídico, destacamos un análisis sobre los tokens no fungibles (NFTs).

José Miguel Embid Irujo, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia, revisa en su artículo La organización jurídica de la empresa familiar: de la sociedad aislada al grupo de empresas familiar las principales características de la empresa familiar desde el punto de vista del Derecho de sociedades de capital. El autor apuesta por la conveniencia de contar para su organización jurídica con un modelo simplificado de sociedad, que considera que todavía no existe en el ordenamiento español. Reconoce que la empresa familiar no se suele articular mediante una sola sociedad, lo que da lugar a la constitución de un auténtico grupo de empresas por vía del protocolo familiar. Ante esta situación, sugiere la conveniencia de situar una fundación en la cima de dicho grupo como entidad holding con unidad de dirección, lo que contribuiría a dar estabilidad y continuidad a un conjunto empresarial heterogéneo que adquiere consistencia jurídica y organizativa por la unidad de dirección que ejerce sobre él la fundación. Entre las ventajas conocidas de las fundaciones, el autor acentúa “su invulnerabilidad frente a intentos externos de toma de control, como es moneda corriente en el campo del Derecho de sociedades”, y su relieve institucional.

El profesor Embid Embrujo establece la conexión entre el modelo simplificado de sociedad y la empresa familiar. El autor es partidario de avanzar en la simplificación del Derecho de sociedades como criterio general porque, de acuerdo con la experiencia comparada esa forma simplificada puede ofrecer un adecuado encaje organizativo a las empresas de menor dimensión. La introducción de la sociedad simplificada en el Derecho español resultaría de extraordinaria utilidad igualmente para la empresa familiar y la ayudará a lograr un mejor acomodo jurídico y organizativo.

La tributación de los NFTs primera parte

Por su parte, Iñigo Egea Pérez-Carasa, Asociado Senior del Área Fiscal del Despacho Cuatrecasas, nos introduce en el mundo de los NFTs en su artículo Guía del Tratamiento Tributario de los NFTs (Tokens Non Fungibles) en España. Parte I, en el que explica cómo irrumpen los tokens no fungibles (NFTs, por sus siglas en inglés, Non Fungible Tokens), un tipo de criptoactivos basados en la tecnología blockchain. Estos tokens han experimentado un auge sorprendente en los últimos años, especialmente en 2021, como consecuencia de su adopción de forma masiva por parte de la comunidad digital en sectores como el arte, los coleccionables, los videojuegos, el deporte o la música.

Por su parte, Iñigo Egea Pérez-Carasa, Asociado Senior del Área Fiscal del Despacho Cuatrecasas, nos introduce en el mundo de los NFTs en su artículo Guía del Tratamiento Tributario de los NFTs (Tokens Non Fungibles) en España. Parte I, en el que explica cómo irrumpen los tokens no fungibles (NFTs, por sus siglas en inglés, Non Fungible Tokens), un tipo de criptoactivos basados en la tecnología blockchain. Estos tokens han experimentado un auge sorprendente en los últimos años, especialmente en 2021, como consecuencia de su adopción de forma masiva por parte de la comunidad digital en sectores como el arte, los coleccionables, los videojuegos, el deporte o la música

El fiscalista afirma que en la medida en que existen muchos tipos diferentes de NFTs, con casos de uso muy variados, el análisis tributario deberá efectuarse caso por caso, atendiendo a las particularidades y atributos propios de cada uno. No obstante, nos anticipa que tomando en consideración algunos rasgos que comparten muchos de estos NFTs, en la segunda parte de su trabajo (número 78 de CDC), tratará de sistematizar una serie de criterios genéricos que pueden servir de guía para determinar su tratamiento fiscal en España. En ella analizará las implicaciones fiscales de las operaciones con NFTs para creadores e inversores tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta, así como para las plataformas o marketplaces, actores fundamentales de este mercado. 




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