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  • La abogada experta en creación de empresas, Belén Campos, socia Directora de Ponter Abogados, avanza las claves de la futura ley que será debatida en las próximas semanas en el Parlamento
  • El Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes persigue reducir las cargas fiscales y sociales, así como promover la inversión en innovación en nuestro país
  • Pondrán acceder a los incentivos fiscales aquellas empresas de nueva creación si no han transcurrido 5 años desde su constitución, o 7 en caso de compañías de biotecnología, energía e industriales

El auge y el acceso mayoritario a Internet ha transformado la forma de concebir y entender un negocio. Así, cada vez son más los emprendedores que se sirven de las diferentes herramientas que el medio digital pone a su disposición para lanzarse al complejo mundo del emprendimiento mediante la creación de las denominadas startups.

Con el fin de aportar una mayor seguridad jurídica en este ámbito y de potenciar este tipo de compañías, el Gobierno presentó el pasado 6 de julio el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, una norma que será trasladada al Parlamento para su debate en las próximas semanas.

Los objetivos de la norma parecen claros: facilitar el acceso de capital y talento extranjero, reducir las cargas fiscales y sociales, mejorar los trámites administrativos para la creación y cierre de empresas, y promover la inversión en innovación. Sin embargo, existen una serie de requisitos que todo emprendedor debe cumplir de forma simultánea si quiere beneficiarse de las ventajas fiscales y sociales que propone este Anteproyecto de Ley.

Todas estas obligaciones han sido analizadas por Belén Campos Manzanares, Socia Directora de Ponter Abogados, en el marco de un webinar sobre emprendimiento organizado por Madrid International Lab, organización dependiente del Ayuntamiento de Madrid.

Requisitos para acceder a los beneficios de la ley

En este punto, la abogada experta en creación de empresas explicaba que alguno de los requisitos para obtener todos los beneficios de la nueva ley es ser una empresa de nueva creación, o que no hayan transcurrido 5 años desde su constitución (7 en el caso de empresas de biotecnología, energía o industriales). A su vez, “no ser resultado de alguna modificación estructural; contar con un establecimiento permanente en España, así como con el 60% de la plantilla con contrato en nuestro país; ser considerada innovadora y no distribuir ni haber distribuido dividendos, ni cotizar en un mercado regulado, son otras de las obligaciones que cualquier empresa emergente que quiera acceder a los beneficios de la conocida como ‘Ley de Startups’ debe cumplir de forma simultánea”, advierte Campos.

Durante su intervención, la letrada recordó que, aunque se cumplan todos estos requisitos, existen determinados casos en los que se podrá excluir a una startup -o a su fundador- de este procedimiento para obtener incentivos fiscales y sociales.

“Se excluye a los emprendedores en serie; es decir, cuando alguno de los fundadores lo hubiera sido de dos empresas emergentes anteriores que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esta condición por extinción temprana de la sociedad; así como cuando se lleve a cabo una constitución en fraude de ley”, apunta.

De acuerdo con Campos, el Anteproyecto también contempla la exclusión de aquellas empresas fundadas o dirigidas por personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, estén siendo investigadas como autoras de un hecho punible en los términos del artículo 118 LECrim, o hayan sido condenadas por sentencia por un delito de administración desleal, societario, de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, entre otros.

¿Puedo perder los beneficios?

La Socia Directora de Ponter Abogados y Asesores también recordó a los asistentes en qué casos las startups podrían perder el derecho a disfrutar de los beneficios adquiridos bajo el amparo de la nueva normativa:

  • Cuando se deje de cumplir alguna de las condiciones anteriormente descritas, y en particular, al término de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa;
  • Se produzca la extinción de la empresa antes del transcurso del plazo anterior;
  • Sea adquirida por otra compañía que no tenga la condición de empresa emergente;
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere los 5 millones de euros;
  • Lleve a cabo actividades que causen un daño significativo al medio ambiente;
  • Los administradores o fundadores hayan sido condenados.

Tras abordar los diferentes incentivos fiscales, así como las variadas medidas que este Anteproyecto contempla para fortalecer el acceso a la inversión y al talento extranjero, Campos también se refirió a la relación de las startups con los organismos públicos, y señaló que “se agilizará tanto la constitución como, en su caso, el cese de las empresas emergentes, permitiendo que estos actos se lleven a cabo a través de medios digitales, es decir, por vía electrónica”. Por su parte, las administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de dispositivos móviles y utilizando cualquier navegador.

Finalmente, la ponente expuso algunas de las carencias que, a su parecer, presenta la normativa, cuya entrada en vigor se prevé para los próximos meses: “Debe extenderse el plazo a partir del cual una empresa deja de ser considerada como una empresa emergente; además, se necesitan más incentivos fiscales, como deducciones de I+D e Innovación Tecnológica, reducciones o incentivos en las cuotas de Seguridad Social los primeros años, o que se aplique la deducción fiscal prevista para el Impuesto de Sociedades al IRPF, entre otras cuestiones”.




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