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En octubre de 2020, fue publicado finalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea, el nuevo Reglamento 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (Reglamento de crowdfunding).

Esta nueva regulación, cuyo objetivo es la de facilitar a empresarios, nuevas fuentes de financiación transfronterizas, así como aumentar la seguridad jurídica y armonización de este tipo de financiación, dada la falta de armonización del mercado de capitales.

Además, esta nuevo Reglamento, legisla acerca de las plataformas de crowdfunding ya sean éstas de préstamo u de inversión, dado que son consideradas, alternativas comparables. No obstante, se centra el Reglamento en aquellas actividades puramente financieras respecto de las normas nacionales que regulan tales plataformas.

En España, este Crowdfunding, se encuentra regulado en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la cual se centra en las obligaciones y requisitos necesarios para que esas plataformas de financiación puedan operar para llevar a cabo la actividad entre promotor e inversor, los cuales, a su vez, vienen obligados a cumplir con determinadas obligaciones a las que se hace referencia en esa legislación y que acaban siendo imperativas dado el control directo por parte de las plataformas.

Asimismo, recordar que tales plataformas, se encuentran sujetas a autorización y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España cuando actúen en su modalidad de plataforma de préstamo.

Y volviendo sobre el nuevo Reglamento Europeo, principalmente, podemos destacar un seguido de puntos relativos a su contenido como, por ejemplo, el hecho que se mantiene un máximo de 5 millones de euros para los proyectos que reciban esa financiación, así como se establecen unas obligaciones de información, similares a las de los contratos de préstamo hipotecario, en que se deben de incluso, suministrar una ficha de datos fundamentales de la inversión realizada por el promotor detallando incluso los riesgos asociados a aquel proyecto.

Por otro lado, no se admiten los criptoactivos, ya que como sabemos la Unión Europea, los regulará a través de otro texto legislativo que entrará en vigor en 2021, así como tampoco podrán captar los proveedores de financiación de depósitos de público, en tanto que no entidades de depósito. De igual manera, y para seguridad del inversor, los proveedores deben realizar una prueba de conocimientos a aquel para poder comprender expresamente el producto en que invierten.

Por último, en cuanto al periodo transitorio, se establece hasta el 10 de noviembre de 2022, una pasarela para acceder a ese estatuto europeo por parte de las plataformas de crowdfunding que cuenten ya con el registro y la autorización, en nuestro caso, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


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