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Ya podría empezar a considerarse un hábito, que justo antes de finalizar el año, nos llegue alguna sorpresa a golpe de Real Decreto. Y para no romper lo que ya parece una tradición, el viernes 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fue publicado en el BOE el sábado 29 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

Si bien únicamente tiene dos Títulos, contiene siete Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria y once Disposiciones finales, lo que la convierte en una norma de más de sesenta páginas que reforma otros tantos artículos.

Con la finalidad de estructurar algunas de las múltiples novedades que incorpora, en este artículo se analizarán en primer lugar las Disposiciones Finales para acabar mencionando el contenido de los dos Títulos del texto.

 

  • Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad. No se trata de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia;

 

  • En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento, es decir que se encarece la cotización a la seguridad social a las empresas.

 

  • Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro de un porcentaje de sus cotizaciones, en la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha;

 

  • Con efectos de 1 de enero de 2019 se incrementa el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales;

 

  • Se amplía la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 24 meses;

 

  • Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave: Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, sirviéndose con posterioridad de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia- Autónomos-. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados la cual puede alcanzar una sanción de hasta 10.000.-€ por cada trabajador.

Respecto a las Disposiciones Transitorias, deben tenerse en cuenta:

 

  • La obligación de optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora, en el plazo de tres mesesa partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley;

 

  • Se establecen beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia;

 

  • Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

 

  • Respecto a los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento: Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.

 

De las Disposiciones Adicionales, merecen una mención especial:

 

  • Se aplaza la entrada en vigor de determinados artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial;

 

  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral;

 

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

 

Del Título II, titulado Medidas en materia laboral y de empleo, debemos mencionar que se establecen reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales y la habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

 

Del Título I, rubricado “Revaloración de pensiones públicas y otras medidas de orden social” debe hacerse especial referencia a:

 

  • El Capítulo I contiene normas sobre determinación y revaloración de pensiones y otras prestaciones públicas y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

 

Del Capítulo II, titulado “De la cotización a la Seguridad Social” debemos hacer especial referencia a:

 

  • Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social: Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales;

 

  • Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: debe hacerse una mención especial para aquellos empleados del hogar cuya retribución mensual bruta con inclusión de pagas extraordinarias sea superior a 1.294,01 €, su base de cotización mensual será equivalente a la retribución mensual. Para aquellos otros cuya retribución mensual sea inferior, la base de cotización se sigue determinando conforme a una escala.

 

Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 ha quedado establecido en 900 € mensuales y 12.600 € brutos anuales, se recomienda revisar la retribución de los empleados del hogar a fin de garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada y su adaptación a las nuevas bases de cotización.

 

  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia (o autónomos) en el sistema Seguridad Social.

 

Durante el año 2019, la cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, queda establecida con carácter general en 944,40 euros mensuales.

 

Como en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios” y aquellos otros trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de AGM Abogados.

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