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Mérida, 16 jun (EFE).- El Tribunal Supremo considera discriminatorio la anulación de un llamamiento por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES) para cubrir una vacante temporal en favor de una mujer embarazada de 33 semanas, y a quien correspondía en aplicación del sistema de bolsas constituidas a tal fin, por haber sido dada de baja.

La sentencia analiza si es conforme con el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo.

Esta mujer había aceptado el llamamiento y el día en que debería incorporarse al puesto de trabajo fue dada de baja por causa del embarazo, ha informado el TS en un comunicado.

Esta situación de baja sirvió de base al SES para anular el referido llamamiento y no formalizar el nombramiento y la relación laboral temporal.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera concluye y fija como doctrina que "resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española la no formalización del contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo".

"Sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación", añade la sentencia.

El TS estima el recurso de la mujer y declara la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a derecho.

Sigue la interpretación fijada para un caso similar en una sentencia dictada el día 26 de febrero de 2018 y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia 108/2019, de 30 de septiembre de 2019, que consiste en que "no cabe dudar de que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que la afectada estará amparada por el art. 14 CE en ese estadio con la prohibición de discriminación directa o indirecta garantizada por su contenido esencial".

La sentencia dice que los poderes públicos son, precisamente, los que deben promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja.

En contra de lo sostenido por las sentencias de instancia y apelación y de lo que afirma la Administración en su escrito de oposición, no puede aceptarse, según el TS, que la Junta de Extremadura haya garantizado con fórmulas tuitivas y flexibles la no discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad, como factor biológico tutelado.

El TS rechaza que la protección se logre con la aplicación del "Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud", publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de 6 de marzo de 2013.

La medida alternativa prevista en ese pacto, "que el nombramiento se haría efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalizase, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca", nunca fue aplicada, según la sentencia.

Y, además, no permitía el logro de esa finalidad puesto que, en realidad, es la que determina la no contratación por razón de embarazo, ante la evidencia, reconocida por la Administración para no formalizar la contratación, de que por la situación de embarazo y maternidad no podría incorporarse a tiempo al puesto que debería desempeñar los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, concluyen los magistrados. 




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