Juan Ignacio Navas Marqués
- Un nuevo paso contra el abuso de la temporalidad en el sector público español
Se ha admitido a trámite la reclamación interpuesta por el despacho Navas&Cusí en representación de la asociación de empleados públicos en abuso (EPA) ante el Defensor del Pueblo europeo, según consta en notificación del 31 de octubre de 2022.
La reclamación se dirige contra las acciones y omisiones de la Comisión Europea en cuanto a la denuncia múltiple por infracción del Reino de España de la Directiva Europea 1999/70. El Estado español no ha efectuado la transposición de la Directiva 1999/70/CE en su ordenamiento jurídico y, en concreto, en la normativa que regula la contratación en el sector público.
Se pone de manifiesto que los distintos gobiernos de España desde el 10 de julio del 2001 (fecha límite para el cumplimiento del contenido de la Directiva por parte de los Estados, tal y como recoge su artículo 2) han venido aprobando distintas medidas legales que no han impedido en el transcurso de estos más de 20 años que la Administración Pública española siga abusando de la temporalidad contractual en el sector público. La temporalidad en España afecta a dos millones de trabajadores en las distintas administraciones públicas
“De hecho -señala el socio director del despacho Navas&Cusí- Juan Ignacio Navas la temporalidad excesiva y abusiva de las relaciones de trabajo en el sector público español se ha convertido en un mal endémico y en un problema estructural de gran envergadura, siendo que la temporalidad en este sector absorbe tanto relaciones estatutarias, funcionariales, como laborales.
En nuestra reclamación se pone de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea se contradice constantemente en cuanto a sus decisiones y comunicaciones con respecto a la denuncia múltiple, dado que sigue repitiendo el mismo texto desde hace ya casi 10 años sin resolver el asunto limitándose a informar a los perjudicados que sigue analizando la normativa española aplicable y la nueva Ley 20/2021. Por eso, objeto principal de la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo es que proceda a dictar resolución que reconoce la mala administración por parte de la Comisión Europea por difundir, comunicar y publicar información confusa y contradictoria sobre el curso dado de las denuncias múltiples y la inactividad y la omisión de pronunciamiento por parte de la Comisión Europea con respecto a las mismas.
Por último, objeto de la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo es el reconocimiento que la Comisión Europea ha vulnerado su deber de control respecto a la transposición de la Directiva 1999/70/CE por parte del Reino de España, lo que ha provocado una situación de abuso por temporalidad excesiva de los representados en esta reclamación, de conformidad con las competencias que le son atribuidas en virtud del artículo 17.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en relación con el artículo 258 del TFUE.
Por su parte la presidenta de EPA Mª Concepción Rodríguez Fariña, se lamenta de que “paradójicamente, desde 2013 hasta el día de hoy la Comisión Europea sigue simplemente enviándonos cartas para informarnos sobre la continuación de la investigación sin darnos justificación alguna de la razón por la que, después de casi 20 años desde la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE y después de 10 años desde la interposición de dicha queja colectiva, aún no ha actuado como debería para impedir la continuación perpetua de una infracción tal larga en el tiempo y tan grave en cuanto a sus efectos del derecho europeo por el Reino de España.
Dice además que “A la gravedad de esta situación, se suma el que, desde la publicación de la Ley 20/21, las respuestas del Adam Pokorny, jefe de la Unidad de Derecho Laboral de la Comisión Europea inciden en la misma respuesta tipo: “La Comisión está analizando las últimas modificaciones introducidas en la legislación española y seguirá de cerca los futuros procesos legislativos con el fin de evaluar la conformidad de la normativa resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo y la correspondiente jurisprudencia del TJUE.”