La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado el proceso selectivo que realizó el Banco de España en 2018 para proveer 92 plazas de nivel 5 del Grupo Administrativo al considerar que la actuación del tribunal de selección fue arbitraria en la segunda fase del proceso de selección de las plazas. La Sala acuerda la retroacción del proceso selectivo al momento en que se publicaron las listas de los aspirantes que habían superado la primera fase eliminatoria de aptitud y que se realice la valoración de méritos de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los aspirantes.
La Sección Quinta de la Sala de lo contencioso estima el recurso de una opositora que superó la primera de las dos fases del proceso selectivo y que fue suspendida en la segunda.
Las plazas del concurso eran para puestos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y sucursales y el proceso de selección se llevó a cabo en dos fases: la primera de aptitud, que valoraba un 60% y la segunda de valoración de méritos que puntuaba un 40%.
La recurrente alegaba en su demanda que aspirantes como ella que tuvieron una puntuación excelente en la primera fase, se vieron reducidos y desplazados en la fase de valoración de méritos, al valorarse solamente la experiencia de los últimos cinco años, detallando el juego de posicionamientos al alza y a la baja por comparación con otros aspirantes que trabajaban ya para el Banco de España, con lo que la segunda fase que puntuaba un 40% terminó siendo de mayor peso que la eliminatoria de aptitud.
La recurrente denunciaba que en esa segunda fase había primado la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena y conculcando así las bases del concurso.
En su sentencia, ponencia de la Magistrada Fátima Cruz Mera, la Sala analiza los acuerdos adoptados por el tribunal de selección y llega a la conclusión de que ha existido una clara conculcación del concurso.
Valoración de méritos realizada por personas ajenas al tribunal
La Sala explica que el tribunal no intervino en la fase de valoración de méritos como así le correspondía única y exclusivamente, que podía recabar la colaboración de vocales especializados pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.
El tribunal añade que no estaba prevista ninguna suplencia y que la referencia a los vocales especializados “era a los efectos de colaborar con el tribunal, que no a suplirlo, como de hecho aconteció”.
La sentencia detalla que las entrevistas a los candidatos se realizaron en la sede de la empresa People Experts, por un vocal especializado y un representante de la empresa , quienes valoraron los méritos de los aspirantes, “ conforme a unos criterios de valoración y corrección que, según se desprende de lo actuado, no fueron elaborados por el tribunal, que limitó su intervención a ser informado de ellos a grandes rasgos y a modo de resumen, y a aprobar sin más el resultado de las valoraciones, reiteramos, efectuadas por personas ajenas al tribunal”. Tampoco asistió a las entrevistas el representante de los trabajadores, ni el presidente y el secretario como estaba estipulado en las bases.
La Sala considera que no es aceptable que no intervenga el tribunal, argumentando la importancia y relevancia de los cargos que ocupan algunos de sus vocales, “pues no se trata aquí de dirimir lo que sea razonable y/o lógico, sino de lo que es o no ajustado a derecho en atención a una intervención en el proceso selectivo en la forma y con el alcance que les imponen las bases”.
La Sala concluye que “la actuación -o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases, que en cuanto ley del proceso selectivo le vinculaban y que como órgano soberano del mismo encargado de velar por su escrupuloso cumplimiento, no llevó a cabo”. Por ello se aprecia una infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa recurrida.
La Sala acuerda la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria de aptitud, con el fin de que la fase de valoración de méritos se realice conforme a las bases que obran en la convocatoria al proceso de selección de 29 de septiembre de 2017 y con criterios que deberán adoptarse y dados a conocer a los aspirantes antes de iniciarse la fase de valoración de los méritos, lo que no se hizo en su momento.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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