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En el día de hoy, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha emitido una nota relativa a la incidencia de la STJUE del 3 de junio de 2021, con la que anuncia próxima sentencia rectificativa de su doctrina respecto a la duración del contrato de interinidad por vacante del sector público.

En dicha nota se establece que los trabajadores interinos de duración superior a 3 años pasan a ostentar la condición de indefinidos no fijos. El TS considera que haber estado en una situación de temporalidad durante ese periodo de tiempo, conlleva un abuso y una aplicación contraria de la Directiva 1999/70/CE. Por tanto, como consecuencia de ese abuso la “sanción” sería la conversión de esos contratos temporales en contratos indefinidos no fijos.

Esta consideración del TS es totalmente insuficiente si tenemos en cuenta la actual, y más reciente, jurisprudencia del TJUE. Nos referimos en este caso al Auto de 2 de junio de 2021. La doctrina contenida en el mismo la podríamos resumir en los siguientes puntos:

- Concibe la estabilidad en el empleo como “un componente primordial de la protección de los trabajadores, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada solo pueden responder simultáneamente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en ciertas circunstancias.”

- Añade que, para evitar la abusividad, será el Estado miembro quien deba tomar medidas “lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco”.

- El Tribunal dispone que “Cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos temporales, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso.”

La conversión de un contrato temporal en un contrato indefinido no fijo perjudica gravemente al trabajador que ha sufrido durante años el abuso de la temporalidad en su puesto de trabajo. Por una parte, puede ser despedido del  mismo modo que un trabajador temporal y además, es susceptible de perder su plaza por una convocatoria pública de la misma que no le reconocería ningún derecho a ese trabajador.

Como conclusión, podemos afirmar lo siguiente:

1.- La queja ante la Comisión Europea es totalmente imprescindible para tratar de conseguir un procedimiento sancionador contra el Reino de España, que tenga por objetivo obligar a este a convertir a los trabajadores afectados por el abuso de la temporalidad en el sector público en trabajadores indefinidos fijos, conforme a la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, a la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.

2.- Si dicha queja no se efectuará, el Reino de España se remitiría a la doctrina del TS, indicada en la nota de prensa de hoy, que en ningún caso considerará a los trabajadores afectados por el abuso de la temporalidad en trabajadores indefinidos fijos. Otorgándoles únicamente la condición de trabajadores indefinidos no fijos.




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