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  • “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”.

Además, los magistrados del TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”.

“Esto significa que son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”, indica el TSXG. Así, los magistrados, en el caso sobre el que se pronuncian en la sentencia, el de una persona que ocupa una plaza de legoeiro para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante, aseguran que el plazo, veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo” y revela “un fraude en el uso de la figura contractual elegida”. Los magistrados destacan que “desde 2001 –y hasta 2012, no estaría vigente la suspensión de la contratación pública”, por lo que concluyen que la Xunta “ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto, con lo que la relación laboral del demandante ha devenido indefinido no fijo”.

“El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego.




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