El proceso se basa en la no valoración en fase de concurso para ingreso como personal fijo en el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES) de los méritos referidos al tiempo de reducción de jornada por cuidado de hijos y de excedencia para el cuidado de hijos en el periodo concreto de reducción y como personal temporal.
La sentencia de instancia, confirmada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, acuerda que se proceda a baremar como experiencia profesional el tiempo que la recurrente ha estado en excedencia por cuidado de hijo y reducción de jornada con ese mismo fin.
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