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Modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.

El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

El Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.

La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo no es exactamente igual al resuelto por la sentencia del Supremo de 24 de noviembre de 2015 porque, además de tratarse de cuerpos distintos, la Guardia Civil y la Ertzaintza, se manejan edades máximas distintas: aquí menos de treinta años, allí menos de treinta y cinco años. No obstante, el TS señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, de un lado, porque los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas, y de otro, porque en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo, además de que la diferencia de edad contemplada en uno y otro supuesto no parece excesiva.

Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.

Asimismo, la norma reglamentaria que fijó en este caso el requisito de edad tiene cobertura normativa suficiente en el artículo 26 de la Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil de 1999, vigente cuando se dictó la misma, que establece que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil será necesario tener cumplidos dieciocho años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.




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