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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo también desestima tanto considerarlos fijos como con derecho a permanecer en el puesto de trabajo como titulares y propietarios del mismo.
  • El Tribunal Superior aprecia “un abuso de contratación temporal” de los recurrentes, contratados durante 17, 13 y 10 años, pero deniega la indemnización de 18.000 euros solicitada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por un juez que rechazó la solicitud de convertir en funcionarios fijos a tres personas contratadas administrativamente por la UPNA durante 17, 13 y 10 años continuados. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la propia Sala en casación, los magistrados consideran que esa asimilación vulneraría “frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública”. 

Los tres demandantes recurrieron la sentencia dictada el pasado abril por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que rechazó las cuatro pretensiones: su nombramiento como funcionarios de carrera; subsidiariamente, su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera; y, si no, el reconocimiento al derecho a permanecer en el puesto de trabajo desempeñado como titulares y propietarios del mismo. En todo caso, solicitaron cada uno una indemnización de 18.000 euros como compensación por el abuso sufrido. 

La Sala, eso sí, considera que se produjo “un abuso en la contratación temporal”, pero rechaza otorgar una indemnización para sancionar esta conducta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).   

Respecto a la reclamación principal, los magistrados aseguran que la medida aplicable para sancionar el abuso no puede ser el nombramiento del personal temporal recurrente como funcionarios de carrera al servicio de la Administración demanda, “puesto que se vulnera frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública”, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española (CE), “y los principios de mérito y capacidad”, establecidos en el artículo 103 de la CE. 

“Ello supondría, además, un privilegio inaceptable para el empleado interino al no verse obligado, para seguir desempeñando la plaza que ocupa, a participar y superar un proceso selectivo que imperativamente tiene carácter abierto y debe garantizar la libre concurrencia”, apunta el Tribunal. 

Por las mismas razones, agrega la Sala, tampoco procede su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora, como solicitaron en segundo lugar, porque supondría también el reconocimiento a los apelantes del régimen legal estatutario propio de la relación de servicio que vincula a los funcionarios de carrera con la Administración pública sin ostentar tal condición. 

No se ha acreditado daño concreto ni discriminación laboral 

De igual forma, el Tribunal Superior sostiene que tampoco puede reconocerse a los recurrentes el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, como titulares y propietarios del mismo, aplicándoles las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos. 

En este sentido, argumenta la Sala, los recurrentes no pueden ser considerados “titulares y propietarios” del puesto de trabajo sin superar el proceso selectivo abierto a “aspirantes libres” conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”. 

Respecto a la reclamación de 18.000 euros solicitada en la demanda, los magistrados desestiman esta pretensión al entender que, en atención a la doctrina emanada del TJUE, la indemnización “no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión”. 

Además, el Tribunal resalta que, en este asunto, “la indemnización se solicita a tanto alzado, sin ninguna acreditación ni de un daño concreto, ni de la discriminación en sus condiciones de trabajo que aducen, cuando lo cierto es que las condiciones de trabajo son las mismas que las de los funcionarios de carrera y perciben las mismas retribuciones, por lo que debe desestimarse dicha pretensión”.   

La Sala rechaza la pretensión del abogado recurrente de plantear una cuestión prejudicial. En primer lugar, le recuerda que ello no se plantea a instancia de parte, sino de oficio por el Tribunal si tiene dudas sobre la interpretación de los tratados, una circunstancia que no se da en el presente recurso que, según apostilla, “puede resolverse a la luz la propia jurisprudencia del TJUE ya expuesta”.




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