Juan José Martín Bermúdez
- El contrato de arrendamiento de habitación no está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se rige a partir de lo que se estipule por ambas partes.
- Hay personas que no tienen poder adquisitivo suficiente para alquilar un inmueble. Es por eso que actualmente es muy común que los jóvenes alquilen una habitación”, asegura Juan José Martín, abogado de Marín y Mateo Abogados.
La situación económica en la que estamos inmersos, sumado al elevado precio de los alquileres en las grandes ciudades, hace que muchas personas, mayormente jóvenes, se vean en la situación de tener que alquilar una habitación. Según el último informe del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, en 2021 se registró la tasa de emancipación más baja en lo que va de siglo. Los datos muestran que solo el 14,9% de los jóvenes entre 16 y 29 años viviendo fuera de casa de sus padres de forma independiente. “Esta situación socioeconómica que viven los jóvenes está acelerando los procesos de alquiler habitacional. Hay personas que no tienen poder adquisitivo suficiente para alquilar un inmueble. Es por eso que actualmente es muy común que los jóvenes alquilen una habitación”, asegura Juan José Martín, abogado de Marín y Mateo Abogados.
Según el último informe de Fotocasa, la mayoría de las personas que buscan el alquiler de una habitación son estudiantes universitarios que quieren cambiarse de ciudad y no pueden pagar un alquiler de vivienda en solitario.
La importancia del contrato
“Es de extrema importancia que siempre se realice un contrato entre arrendador y arrendatario. Es la única forma de plasmar todos los aspectos que tendrán validez durante el alquiler. De no ser así, en caso de tener algún percance durante este tiempo no podríamos reclamar ningún tipo de circunstancia”, advierte el experto.
El contrato de arrendamiento de habitación no está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se rige a partir de lo que se estipule por ambas partes, siempre que no sea contrario a la ley o al Código Civil. “Esto es así porque la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplica para en el caso de un arrendamiento de inmuebles habitables que constituya una vivienda habitual. Una habitación no cumple con estas características, aunque se pueda hacer uso de los espacios comunes”, añade el experto.
En caso de haber algún tipo de avería que requiera unas reparaciones, será el arrendador quien debe hacerse responsable de ello en caso de que el arrendatario lo notifique. Aun así, los desperfectos son responsabilidad del arrendatario, tanto si él es quien los ocasiona como si son los conocidos que pueda invitar a su vivienda. “Es muy importante que en el contrato se estipule el estado del inmueble antes de que el arrendatario entre a vivir. De no ser así, se entiende que la habitación se entrega en perfectas condiciones en cualquier caso, lo cual puede llevar a un conflicto de intereses entre ambas partes”, advierte Martín.
Este contrato se puede rescindir siempre que alguna de las partes vaya en contra de lo que dicta el Código Civil o no se haya respetado el contrato, como por ejemplo en caso de impago de la renta o si no se realizan las reparaciones necesarias en el habitáculo.
La nueva tácita de reconducción
La tácita de reconducción es el nuevo contrato entre arrendador y arrendatario que inicia cuando finaliza el contrato de arrendamiento inicial. “Este contrato se rige por las mismas cláusulas que tenía el contrato inicial, pero no tiene la misma duración. En este caso, la duración del contrato vendrá estipulada por la forma en que se fijó la renta en el primer contrato. Es decir, si en un inicio se comento que la renta anual es de 6.000 euros, la duración del contrato será anual, aunque el pago se haga de forma mensual”, explica Martín.
Este tipo de contratos se producen siempre que el inquilino permanezca en la vivienda durante los siguientes 15 días a la finalización del contrato inicial, siempre y cuando el arrendador no manifiesta la necesidad de que se le devuelva la habitación durante ese plazo.
“Muchas personas piensan que solo se pueden desahuciar las viviendas. Lo que deben saber es que un arrendador también puede desahuciar a una persona que esté ocupando una habitación en una vivienda, siempre que esta no realice los pagos de forma sistemática o incumpla con lo establecido por el contrato o por el Código Civil. El arrendador es el legítimo dueño de la propiedad y puede recuperar la posesión de la habitación en caso de incumplimiento por parte del arrendatario”, concluye el abogado.