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Hacer frente al pago de la factura eléctrica se ha convertido desde hace años en un importante quebradero de cabeza para muchas familias debido a los incesantes incrementos experimentados en el precio de la electricidad, que se fija, cuando hablamos de la tarifa regulada, hora a hora a través de un sistema de subastas en el que influyen multitud de variables.

Por este motivo, es importante conocer que el consumidor puede beneficiarse de una serie de descuentos en la factura eléctrica, lo que se conoce como bono social eléctrico.

El actual marco normativo viene determinado por el Real Decreto 897/2017, que fija los requisitos para poder beneficiarse de estos descuentos.

El abogado de ARAG, Javier Sanguino, explica que lo primero que hay que tener en cuenta es que solo pueden beneficiarse aquellos consumidores que estén sujetos a la tarifa regulada, conocida como precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), lo que implica asimismo que la potencia contratada no puede ser superior a los 10kW, estableciéndose asimismo unos límites en cuanto al consumo anual con derecho a descuento.

El segundo requisito que ha de darse es que se trate de un consumidor vulnerable, pero ¿qué entiende la normativa por consumidor vulnerable?

En este sentido el Real Decreto recoge diferentes categorías, haciendo depender el descuento final aplicable en la factura a la renta del conjunto de la unidad familiar.

Se considera consumidor vulnerable y tendrá derecho por lo tanto a un descuento del 25% en la factura eléctrica, quienes cumplan alguno de estos requisitos en relación al nivel de renta de la unidad familiar:

  • Que no se supere 1,5 veces el IPREM (índice que se utiliza habitualmente para la concesión de ayudas y subsidios), si no hay menores dentro de la unidad familiar (11.279 €)
  • Que no se supere 2 veces el IPREM, si hay un menor  (15.039 €)
  • Que no se supere 2,5 veces el IPREM, si hay dos menores (18.799 €)

Hay que tener en cuenta además que si concurren determinadas circunstancias especiales como puede ser que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocido algún grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien que acredite la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, estos límites de renta se incrementan en 0,5 veces el IPREM (es decir 3760 € más).

Asimismo, tendrán la consideración de consumidor vulnerable, independientemente del nivel de rentas, cuando se trata de familias en posesión del título de familia numerosa, y asimismo cuando el consumidor o todos aquellos miembros que dentro de la unidad familiar perciban ingresos, sean pensionistas que estén percibiendo la cuantía mínima correspondiente a la pensión de jubilación o incapacidad permanente, siempre que no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 €.

La segunda categoría que introduce el Real Decreto es la que denomina consumidor vulnerable severo, que tendría derecho en este caso a beneficiarse de un descuento del 40% de la factura, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la renta anual de la unidad familiar sea igual o inferior al 50% de los umbrales anteriormente señalados para tener la consideración de consumidor vulnerable
  • Que, tratándose de una familia numerosa, la renta de la unidad familiar no supere 2 veces el IPREM (15039 €)
  • Que en el supuesto estar cobrando la pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente , la renta anual sea igual o inferior al IPREM (7520 €)

Por último, se introduce una tercera categoría, que es la del consumidor que se encuentra en riesgo de exclusión social, para lo cual se requiere, además de cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo, que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración Pública, que esté financiando al menos el 50% del importe de la factura. En este caso, Sanguino detalla que la principal novedad radica en que, en caso de imposibilidad temporal de hacer frente al pago, no se le podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Hay que tener en cuenta también que la concesión del bono social conlleva también otros beneficios, entre los que destacan el disponer de un período de tiempo más prolongado para poder hacer frente al impago de alguna factura. En este caso el plazo es de 4 meses (en vez de los 2 habituales),  a contar desde la primera notificación de impago, lo que supone que hasta que haya pasado ese plazo no se le podrá interrumpir el suministro por falta de pago.

Asimismo, tampoco se podrá dejar sin suministro a ningún consumidor a quien se le haya otorgado este beneficio, siempre que en la unidad familiar haya algún menor de 16 años, o bien alguna persona con discapacidad igual o superior al 33% o con un determinado grado de dependencia reconocido por la Administración Pública competente.

En cuanto al procedimiento para obtener el bono social, es muy sencillo, ya que el consumidor tendrá que solicitarlo poniéndose en contacto con la compañía comercializadora de referencia, que tendrá que facilitarle el formulario para presentarlo debidamente cumplimentado y firmado por todos los integrantes de la unidad familiar.

Este impreso tendrá que ir acompañado de una fotocopia del NIF o NIE,  certificado de empadronamiento  y en caso de tratarse de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de dicha unidad, así como toda la documentación que sea necesaria para poder acreditar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso sean necesarios para poder ser considerado consumidor vulnerable.  

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