Una instrucción para no presumir indebidamente en tiempos de elecciones
La Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral es fundamental para delimitar el contorno de los actos que se desarrollen durante los procesos electorales. Esta instrucción ha sido aplicada en los distintos procesos electorales que se han celebrado desde 1999 y ha sido objeto de matizaciones necesarias en cada caso.
Debe tenerse presente que la Ley Orgánica 2/2011 modificó el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, consagrando en dicha norma legal los criterios recogidos en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, e introduciendo modificaciones, como la prohibición de los actos de inauguración de obras o servicios públicos, o la extensión de la aplicación de dicho precepto a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Con el objetivo de adaptar la regulación contenida en la Instrucción de 1999 a la modificación legal de 2011, la Junta Electoral Central ha aprobado una nueva instrucción en la que se establecen tres principales medidas.
En primer lugar, se establece la prohibición de que los poderes públicos realicen cualquier campaña institucional que atente contra los principios de objetividad, transparencia e igualdad durante el periodo electoral, comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación. Esta medida tiene como objetivo garantizar que los principios mencionados sean efectivamente respetados por la Administración electoral, tal y como dispone el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En segundo lugar, se prohíbe cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Esta medida, establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incluye la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), el envío de correos electrónicos o de mensajes sms, la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación.
En tercer lugar, se prohíbe realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos durante el periodo electoral, según lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. No obstante, se especifica que esta prohibición no incluye la entrada en funcionamiento de dichas obras o servicios durante el periodo electoral.
Con estas medidas, se busca evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales y reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral. Además, se pretende garantizar la objetividad, transparencia e igualdad en los procesos electorales, asegurando que la Administración Electoral tenga la capacidad y los recursos necesarios para llevar a cabo elecciones libres y justas en todo momento, sin importar la ideología política o la filiación de los candidatos. También se busca proteger los derechos de los ciudadanos a participar en el proceso electoral y a elegir a sus representantes de manera libre y transparente, sin influencias indebidas por parte de los poderes públicos o los intereses privados. En definitiva, estas medidas buscan fortalecer la democracia y la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral y en sus instituciones.
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