La Sección Cuarta de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece las sanciones económicas a imponer por infracción de las normas establecidas en dicha ley que no constituyan delito. Así, dispone una sanción de 300 a 3000 euros (en caso de infracción cometida por una autoridad o funcionario) o de 100 a 1000 euros (en caso de infracción cometida por un particular).
La Sala considera que los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional (artículos 9.3 y 25 de la Constitución).
El tribunal cree que el citado artículo, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, incluso desde el punto de vista gramatical, abierta y de dudosa compatibilidad con las exigencias de la garantía material exigible a todo tipo sancionador porque, lejos de contener el núcleo esencial de la prohibición, se limita a tipificar como sancionable, en forma tautológica, «toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito».
La decisión del Tribunal Constitucional –aclara la Sala- es clave para resolver el recurso planteado por el director del diario ABC contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral -artículo 53 LOREG- al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017. De hecho, afirma que si las normas invocadas por la resolución impugnada fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 LOREG, “esa declaración abocaría a la nulidad de la sanción impuesta y a la estimación de la demanda”.
En su auto, con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que la laxitud e imprecisión del citado artículo se muestra también en la inexistencia en el mismo de una graduación de las sanciones. “No especifica ni gradúa en forma alguna las infracciones sin establecer distinción entre las infracciones muy graves, graves o leves por lo que habilita a la Administración sancionadora para que establezca ad hoc la que libre y, en su caso arbitrariamente, estime conveniente”, subrayan los magistrados.
La Sala indica que de admitirse la posible condición de sujeto infractor del diario, o que su conducta fue más allá de una actuación informativa, “no puede decirse que existan datos objetivos que permitan afirmar que actuaba con el propósito electoral prohibido de realizar un acto de campaña electoral o de propaganda electoral, no concurriendo el presupuesto de culpabilidad necesario para apreciar una conducta sancionable administrativamente”.
Por ello concluye que “la ambigüedad de una norma sancionadora que contempla una conducta que no describe en qué consiste ni quién puede realizarla no se colma en su aplicación práctica y nos obliga a plantear la duda de inconstitucionalidad del artículo 153.1 LOREG en relación con los artículos 53 y 50.4 de la misma por vulneración del principio de taxatividad penal y, por las mismas razones antes apuntadas, por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica”.
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