Bruselas, 9 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) dictaminó hoy que los nacionales británicos que residen en Estados miembros de la UE ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales debido a la salida del Reino Unido del club comunitario.
En su sentencia de hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de uno de los Veintisiete Estados miembros.
El dictamen responde a una cuestión prejudicial formulada por un tribunal francés ante el que presentó una demanda una ciudadana británica casada con un nacional francés y residente en Thoux (Francia) desde 1984 y que fue borrada del censo electoral de la localidad.
La demandante nunca solicitó la nacionalidad francesa, pero pidió que se le reconozca el derecho al voto en Francia por su situación personal.
Esta mujer alegó que su residencia en Francia es anterior a la entrada en vigor del acuerdo de retirada vinculado al Brexit y que, además, ella ya no disfruta tampoco del derecho de sufragio activo y pasivo en el Reino Unido debido a la regla británica denominada "de los 15 años", en virtud de la cual un nacional británico que resida desde hace más de ese tiempo en el extranjero ya no tiene derecho a participar en las elecciones organizadas en su país natal.
De este modo, la demandante se encuentra privada del derecho de sufragio activo y pasivo tanto en Francia como en el Reino Unido.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que, desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro de la UE antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión.
Por tanto, no tienen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados del derecho de voto en las elecciones organizadas en su país de origen.
Puesto que, desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, recalcó el TJUE.
Se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión, concluyó la justicia europea
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