¿Es posible cambiarse de padrón para votar en otro municipio?
No cuando la única finalidad del cambio de padrón es sólo votar en dicho municipio. Se trataría de un empadronamiento fraudulento con el fin de adulterar el resultado electoral.
Sí puedes hacerlo si el municipio al que te vas a empadronar es el lugar de residencia efectiva, es decir, que la motivación no es votar en un lugar determinado sino establecer legalmente tu residencia.
El padrón es el instrumento oficial para reflejar el domicilio real y efectivo de la persona. En este sentido, es importante recordar lo que viene establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quién viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.
Y así lo ha manifestado el Instituto Nacional de Estadística (INE) también haciéndose eco de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. “El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.
¿Se puede estar empadronado en dos sitios a la vez? Descúbrelo.
¿Cuánto tiempo se debe estar empadronado para ejercer el derecho al voto en ese municipio?
El censo electoral para las elecciones que, por ejemplo, se celebrarán el día 28 de mayo de 2023 se cerró el día 30 de enero de 2023, por lo que ese día se votará en el municipio en el que se estuviese inscrito en dicha fecha.
Conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para ejercer el derecho de sufragio hay que ser mayor de edad y tener condición de elector: constar en el Censo Electoral antes de la fecha de cierre de este, es decir, estar empadronado antes de la fecha establecida para el cierre del censo electoral.
Así puedes solicitar el voto por correo.
Si alguien se acaba de mudar de vivienda o ciudad, ¿cómo sabe donde debe votar?
Se puede consultar donde se está inscrito en el Censo Electoral a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) en este enlace.
El INE puede facilitar un Certificado de Empadronamiento, aunque no servirá el día de las elecciones si no se aparece en la lista facilitada de la mesa en la que se vota. Se debe acudir al Ayuntamiento o Junta Municipal para que facilite un certificado ese mismo día y luego se adjunte a la documentación que los miembros de la Mesa Electoral facilitarán a la Junta Electoral.
Diferencias entre padrón municipal y censo electoral
Son dos conceptos diferentes, aunque guarden una relación material.
El cambio del padrón se podrá efectuar cuantas veces se cambie de domicilio en el que se viva de forma efectiva. Para ello, hay que acudir al Ayuntamiento con el DNI o documento de identificación pertinente. Y presentar la documentación que acrediten que se va a vivir en dicho domicilio, por ejemplo, escrituras que acrediten la propiedad, contrato de alquiler o contrato de suministro (agua, luz, gas…).
En definitiva, el empadronamiento como tal es el acto por el que te inscribes en el padrón municipal y se declara el domicilio efectivo y verdadero de una persona en un municipio y en el mismo constan tanto nacionales españoles, extranjeros (comunitarios y no comunitarios), menores y mayores de edad (tengan o no la condición de electores).
Por su parte, el censo electoral todas aquellas personas que son mayores de edad y que ostentan la condición de elector y que, previamente, se encuentran inscritas en el padrón. Es decir, el censo electoral es una figura que deriva del padrón.
De esta manera, el padrón sirve para establecer los habitantes que tienen la condición de vecinos (sean electores o no), mientras que en el censo electoral constan los vecinos que son mayores de edad y que ostentan la condición de electores.
Para presentarse como candidato a las elecciones, ¿se debe estar empadronado en la localidad?
En el caso de las elecciones municipales no es requisito necesario estar empadronado en la localidad a la que se concurre como candidato debido a que dichas elecciones se rigen por lo dictado la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Esta norma establece que para ser elegible hay que ser mayor de edad y tener la condición de elector y no estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad expuestas en los artículos 6 y 7.
En cambio, las elecciones autonómicas se rigen por sus leyes autonómicas electorales.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, para concurrir como candidato a la Asamblea de Madrid, sí se establece el requisito de constar inscrito en el Censo Electoral conforme al artículo 2 Ley 11/1986, de 16 de diciembre. En de Extremadura rige el mismo criterio conforme a los artículos 2,3 y 4 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. Y lo mismo ocurre en Castilla - La Mancha conforme a sus artículos 2 y 3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Sin embargo, en Cataluña no se contempla un criterio especial para comparecer como candidato al Parlament de Catalunya.
¿Es posible ser miembro de una mesa en un municipio al que te acabas de mudar?
Es posible siempre y cuando te hayas empadronado antes de la fecha de cierre del censo electoral (en este caso, 30 de enero de 2023).
Y si te acabas de mudar a otro municipio, ¿puedes negarte a acudir a la mesa?
Puede ser causa de excusa, pero es una causa relativa. La instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales establece que “El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral”.
En definitiva, el nuevo domicilio (habitual y efectivo) ha de encontrarse en otra Comunidad Autónoma y se ha de demostrar la imposibilidad de poder asistir a la mesa electoral.
Conoce tus derechos y obligaciones ante las elecciones en esta guía legal.
Juan Tenorio Teresa | Abogado de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.