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El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, publicado en el «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, establece una serie de disposiciones relacionadas con la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, así como la convocatoria de elecciones y las normas que regirán dicho proceso electoral. Conforme al artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, fue promulgado por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, después de la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023.

El artículo 1 del decreto dispone la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado que fueron elegidos en las elecciones celebradas el 10 de noviembre de 2019. Esto implica que se da por finalizada la legislatura y se convocan nuevas elecciones.

El artículo 2 convoca elecciones a ambas cámaras para el domingo 23 de julio de 2023. Esto implica que se fija la fecha en la que los ciudadanos ejercerán su derecho al voto para elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado.

En el artículo 3 se establece el número de diputados y senadores que corresponderá a cada circunscripción. Según el artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, se adjunta un anexo con la distribución específica. Además, se especifica en el artículo 165 que en cada circunscripción provincial se elegirán cuatro senadores, mientras que en las circunscripciones insulares se elegirán tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.

El artículo 4 regula la duración de la campaña electoral, que será de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio. Durante este período, los partidos políticos y los candidatos podrán llevar a cabo sus actividades de promoción y difusión electoral.

El artículo 5 indica que una vez celebradas las elecciones, las cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas el día 17 de agosto de 2023 a las diez horas. En estas reuniones se llevará a cabo la constitución formal de las cámaras y se establecerán las bases para el funcionamiento del nuevo período legislativo.

El artículo 6 determina que las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo. Esto implica que se seguirán las leyes y reglamentos establecidos para el desarrollo de los procesos electorales en España.

Finalmente, la Disposición Final Única señala que el presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asegurando así la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en el decreto.

Se infiere fácilmente que el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, recoge la disolución de las cámaras, la convocatoria de elecciones, la distribución de diputados y senadores por circunscripción, la duración de la campaña electoral, la fecha de reunión constitutiva de las cámaras y las normas que regirán las elecciones. Estas disposiciones se enmarcan en el marco legal establecido por la Constitución y la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, con el objetivo de asegurar un proceso electoral transparente y democrático.

Resulta llamativa cualquier situación en la que el Presidente del Gobierno decida convocar elecciones tras haber sufrido su partido una derrota en las elecciones autonómicas y locales en España. Esta decisión puede estar motivada por diversos factores y tiene como objetivo principal buscar una renovación de confianza por parte de los ciudadanos y restablecer la estabilidad política en el país.

Una de las razones que puede llevar al adelanto electoral es una crisis política generada por la derrota del partido en las elecciones. Ante esta situación, el presidente del Gobierno puede considerar necesario convocar nuevas elecciones para superar la crisis y recuperar la confianza de los ciudadanos. Además, si los resultados electorales reflejan un amplio descontento popular hacia el partido en el poder, adelantar las elecciones puede ser una estrategia para evitar un mayor deterioro en su imagen y reducir el impacto negativo en futuras elecciones generales.

Otro motivo para el adelanto electoral puede ser la necesidad de realizar un cambio de estrategia política. Una derrota electoral significativa puede llevar al partido del presidente del Gobierno a replantear su programa, implementar medidas correctivas o renovar su liderazgo. El adelanto de las elecciones brinda la oportunidad de presentar un nuevo enfoque y generar expectativas renovadas en los votantes.

Por último, el análisis político puede identificar un momento favorable para obtener mejores resultados electorales. Esto puede estar relacionado con el clima político actual, el desgaste de los partidos oponentes o la existencia de oportunidades estratégicas que podrían favorecer al partido en el poder. En estos casos, adelantar las elecciones se considera una estrategia para aprovechar ese momento propicio y aumentar las posibilidades de éxito.

Una vez convocadas las elecciones generales y disueltas las Cortes Generales, el proceso electoral sigue su curso y no es posible revocar la convocatoria según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 9 de la Constitución. Esta medida se basa en el principio de estabilidad y certeza jurídica, evitando cambios constantes en el proceso electoral que podrían generar más perjuicios que beneficios.

La convocatoria de elecciones generales es un acto formal en el que se fija la fecha de celebración de los comicios y se disuelven las Cortes Generales, poniendo fin a su legislatura. Este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la legislación electoral vigente y los plazos establecidos. Una vez realizada la convocatoria, se ponen en marcha una serie de mecanismos para garantizar la transparencia y equidad del proceso electoral.

La imposibilidad de revocar la convocatoria de elecciones se fundamenta en la necesidad de mantener la estabilidad y legalidad del proceso. Si se permitiera revocar la convocatoria, se abriría la puerta a la incertidumbre y la inestabilidad política. Los procesos electorales requieren de un marco legal sólido y claro para asegurar la participación de los ciudadanos y la legitimidad de los resultados.

Además, revocar una convocatoria de elecciones generales implicaría un alto grado de perjuicio para todos los actores involucrados. Se vería afectada la planificación de los partidos políticos, así como la organización logística y presupuestaria de la Administración Electoral. También se generarían tensiones políticas y sociales, al poner en duda la legitimidad del proceso y la voluntad popular expresada a través del voto.

Por otro lado, la convocatoria de elecciones generales es un mecanismo esencial para la renovación democrática y la participación ciudadana. Es la forma en que los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a sus representantes y decidir sobre el rumbo político del país. Revocar una convocatoria implicaría privar a los ciudadanos de su derecho fundamental a participar en el proceso electoral y tomar decisiones sobre su futuro político.

Ciertamente, no se puede saber que pasaba por la cabeza de Pedro Sánchez cuando decidió convocar elecciones generales, pero eso dejará de tener relevancia cuando se sepan los resultados de la jornada electoral que se avecina para el próximo día 23 de julio. Tras el escrutinio, se podrá decir que la convocatoria de elecciones generales fue una muestra de locura o una manifestación de la máxima brillantez estratégica.

 




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