Bruselas, 5 sep (EFE).- La justicia europea respaldó este martes la decisión de la Comisión Europea (CE) de no aplicar de forma temporal la exención de visados para ciudadanos estadounidenses a petición del Parlamento Europeo, en reciprocidad a la exigencia de Washington de exigirlos a ciudadanos de varias nacionalidades europeas.
Mediante la sentencia que dicta hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de la Eurocámara al considerar que "la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención, sino que dispone de un margen de apreciación política sobre este punto".
El 22 de octubre de 2020, los eurodiputados pidieron a la CE que adoptase las medidas previstas en la legislación de la UE para garantizar la plena reciprocidad de visados entre la UE y los EE.UU y, ante su negativa, en marzo de 2021, la Eurocámara anunció su decisión de denunciar al Ejecutivo comunitario ante el TJUE.
En contra de los argumentos del Parlamento, el TJUE estimó que "la Comisión no se excedió en el margen de apreciación de que dispone al considerar que no estaba obligada a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales de los Estados Unidos, de modo que no puede reprochársele omisión alguna".
En el momento en que se presentó la denuncia, los ciudadanos búlgaros, croatas, chipriotas y rumanos debían tener un visado para ingresar en EE.UU., mientras que todos los demás ciudadanos de la UE están exentos de ese requisito para estancias cortas (hasta 90 días en cualquier período de 180 días), al igual que los estadounidenses cuando visiten la Unión Europea.
Desde 2021, Croacia está también en la lista de 40 países del programa de exención de visa (VWP), que permite a los ciudadanos de los países participantes viajar a Estados Unidos por negocios o turismo para estadías de hasta 90 días sin visado. Sin embargo, Bulgaria, Chipre y Rumanía siguen fuera.
De acuerdo con la legislación de la UE, si un tercer país no levanta los requisitos de visado dentro de los 24 meses posteriores a la notificación formal de una situación de no reciprocidad, la Comisión de la UE debe adoptar un acto legal que suspenda la exención de visado para sus nacionales durante 12 meses.
No obstante, cuando un tercer Estado que goza de tal exención decide, en un momento dado, someter a los nacionales de uno o varios Estados miembros a la obligación de visado, la Comisión dispone de un margen de apreciación para decidir si procede suspender dicha exención, recalcó el tribunal en su sentencia.
Por tanto, insistió en que la Comisión no está obligada "automáticamente" a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales del tercer Estado de que se trate.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso por omisión interpuesto por el Parlamento Europeo contra la Comisión.
El Parlamento pretendía que se declarase que la CE debería haber suspendido temporalmente la exención de la obligación de visado para estancias de corta duración a los nacionales de los Estados Unidos, ya que este país imponía a los nacionales búlgaros, croatas, chipriotas y rumanos la obligación de ese documento.
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