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  • La Sala Contencioso-Administrativo estima el recurso contra la sentencia que anulaba el apartado tercero de la resolución de la Directiva General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2020
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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado ajustado a derecho el apartado tercero de la resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2020, que señala que los funcionarios interinos que hayan obtenido destino se incorporarán a sus plazas asignadas el 9 de septiembre.

La sentencia señala que con carácter general “no se entiende discriminatorio, que los profesores interinos tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de carrera, que por su propio vínculo y circunstancias están ligados de forma permanente”.

La Administración en este caso, continúa la sentencia, “ha acreditado que esa diferencia de criterio es objetiva y basada en motivos razonables, de conformidad a los propios razonamientos del Supremo y de la Directiva 1997/70, por lo que el recurso debe prosperar”.

De esta forma, la Sala ha estimado el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida que obligaba a que los interinos docentes no universitarios tomaran posesión el 1 de septiembre.

La Sala Contencioso-Administrativo cita en los fundamentos jurídicos como jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo, dictadas con posterioridad a la recurrida, la del 1 de diciembre (recurso 2516/2019) o la del 3 de diciembre (1809/2019).

En cuanto a la sentencia de 30 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo que resuelve sobre el curso escolar 2017/2018, que como se ha dicho ha sido modificada por el Alto Tribunal, el TSJ señala que su interés casacional no se vinculaba a la fecha de la toma de posesión de los interinos, sino a la de la admisibilidad del recurso.

En este supuesto y para un curso escolar diferente, continua la sentencia, lo que se dirime, es si de conformidad a la Directiva mencionada a la Cláusula 4 del Acuerdo Marco y de conformidad a la sentencia 1019/2019, es objetivo, razonable y no discriminatorio, que los citados profesores tomen posesión no al inicio del curso escolar sino al inicio del periodo lectivo, ya que durante esos días no se hace necesaria su presencia a los efectos de cobertura de plaza, pues no hay clases, a lo que concluye la Sala que no es discriminatorio.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.




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