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La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la orden de la Junta de Andalucía por la que se suprimía una unidad de Segundo Ciclo de Educación infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla)

La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que no está justificada la supresión de una unidad de un colegio concertado cuando tiene un número suficiente de alumnos.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la orden de la Junta de Andalucía por la que se suprimía una unidad de Segundo Ciclo de Educación infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) para el curso académico 2013-1014.

El 27 de marzo de 2013, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía aprobó una Orden por la que no renovaba la citada unidad, alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico. En el caso concreto había 52 solicitudes para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno. A pesar de ello, se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos al centro público al haber allí plazas suficientes de escolarización. La Junta interpretó que al existir vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados concertados, siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló la Orden de la Junta de Andalucía y consideró la reducción ajustada a derecho, debido al descenso de la natalidad en Morón de la Frontera, el descenso del número de solicitudes para el curso 2013-2014 y el elevado número de vacantes en los centros públicos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo no comparte el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias anteriores de la propia Sala, recuerda que la ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. El sistema, según explican los jueces en su sentencia, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.

De lo contrario, indican los magistrados, la Administración educativa podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley.

Por todo ello, concluye que "no se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de plazas vacantes en los centros públicos".

Avala la supresión de unidades cuando faltan alumnos

En otras dos sentencias dictadas esta semana, el Supremo sí ha dado la razón a la Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no renovación de una unidad educativa a dos colegios religiosos de Montilla (Córdoba) y Palma del Condado (Huelva), ya que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de solicitudes a esos centros, con bajada de la ratio profesor/alumnos, habiendo plazas en colegios públicos cercanos, y sin que existan razones legales o constitucionales para primar la enseñanza privada concertada sobre la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos.

En estos dos casos, la Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde hace doce años (sentencias desde abril de 2004): que cuando se trata de una modificación de un concierto educativo vigente, discutiéndose la existencia de una causa legal que justifique ese cambio, como es la disminución del número de alumnos, ello es razón bastante para reducir, en el siguiente curso escolar, las unidades previstas.

En una de estas dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Junta de Andalucía y avala su Orden de 27 de marzo de 2013 que resolvió la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba), denegando una unidad de primero de educación primaria a partir del curso 2013/14 por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, ante el descenso demográfico constatado en la localidad.

En ese caso, se considera conforme a Derecho lo realizado por la Junta porque el descenso demográfico de la localidad se tradujo en una mengua de solicitudes y una considerable baja de la ratio profesor/alumnos en este centro, habiendo plazas vacantes en centros públicos de la zona.

“Lo que no puede sostenerse con éxito, en definitiva, es que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas, lo que determinaría el rígido mantenimiento de las mismas, cuando resulte acreditado, por los propios datos que proporciona la recurrente en la instancia (el colegio) que el número de alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable”, dice la sentencia del Supremo.

“De modo –añaden los magistrados—que la inexorable consecuencia será que esa ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente previstas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos”.

En el otro caso, la Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y ha confirmado la orden de la Consejería de Educación andaluza, también de 27 de marzo de 2013, que redujo el concierto educativo con el colegio privado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva), a partir del curso académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta que dicho centro docente tenía concertadas.




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