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  • El menor, de 13 años, se fracturó el fémur cuando saltaba la potro sin vigilancia, y arrastra secuelas graves.
  • El TSJC afirma que los profesores “tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio”
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha reconocido el derecho de los padres de un niño que se rompió una pierna en el instituto en noviembre de 2013 a ser indemnizados con 90.000 euros.

El Tribunal ha estimado el recurso de los padres del menor, de 13 años cuando sucedieron los hechos, contra la orden de la consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias que en enero de 2016 desestimó su reclamación de resarcimiento, alegando que no había nexo de causalidad entre el accidente y la prestación del servicio público.

El menor, relata la sentencia, se fracturó el fémur izquierdo el 7 de noviembre de 2013 en el gimnasio de su Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Las Palmas cuando se disponía a saltar el aparato denominado potro sin supervisión adulta y un compañero se interpuso en su camino.

La Administración argumentó en su descargo no había relación de cuasalidad, porque no había existido una conducta positiva que hubiese podido evitar el accidente.

Los alumnos, razonó la parte, estaban siendo vigilados por la profesora de Música “en ausencia” del profesor de Educación Física, el potro estaba almacenado en un lateral del gimnasio y “ningún alumno pidió permiso al profesor de guardia o al de Educación Física para utilizarlo”.

El accidente, a juicio de la administración autonómica, se produjo “cuando la profesora intentaba mantener el orden, sin que se hubiese encomendado a los alumnos la relación de actividades físicas o deportivas, habiéndose producido el accidente burlando la vigilancia de la profesora mientras ésta reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas, siendo un hecho imprevisto e imposible de evitar”.

Antes de llegar a la Sala, el caso pasó por el Consejo Consultivo de Canarias, que en el dictamen de 2015 no estimó procedente la indemnización. No había, entendió, nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y un accidente “que no se podía haber evitado”.

El niño de 13 años, dijo el órgano consultivo, se fracturó la pierna porque cuando iba a saltar el potro “sorpresiva e intempestivamente” se le cruzó otro compañero.

No es de la misma opinión el Tribunal Superior canario: “La administración educativa no puede eludir su responsabilidad”, dice la Sala; “los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente, es notorio exige colocar una colchonetas alrededor para amortiguar las caídas”, enfatiza.

“No se trata de atender a la madurez o edad de los menores”, expone, “sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. En el caso, ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos”.

La Sala afirma que la imagen de situación que se puede hacer es que la clase “estaba descontrolada” y el profesor de Gimnasia, al marcharse, “debió dejar a los alumnos alguna actividad que pudieran hacer sin peligros en el gimnasio, o la profesora de Música haberlos agrupado donde los pudiera, la menos, observar o supervisar”.

Para fijar en 90.000 euros la cuantía de la indemnización -la familia pedía 105.857 euros; la Administración, o nada o 52.876 euros, en el caso de que se estimase la demanda¬ la Sala toma en consideración que el niño tenía 13 años cuando sucedió el accidente y que éste le causó secuelas que han determinado alguna limitaciones de por vida, “los deportes que no puede practicar y la vida que no puede ni podrá hacer”.

Detalla el fallo que a la rotura del fémur le sucedió una necrosis de la cabeza del hueso. “La lesión del menor se ha complicado”, argumenta, “y [el joven] lleva ya varios años de incertidumbre con respecto a sus secuelas y evolución”.




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