lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



En el día a día utilizamos con frecuencia la expresión “jactarse”. No cabe duda de que ésta se refiere a la actitud consistente en alardear en público de las propias virtudes. Pero si nos trasladamos al ámbito jurídico, la jactancia da nombre a un tipo de acción poco frecuente y cuya vigencia en el ordenamiento jurídico español es muy discutida.

Precisamente, en torno a la acción de jactancia se desarrolló el segundo Taller de Habilidades de DOMINGO MONFORTE Abogados, celebrado el pasado viernes 20 de julio. En torno a un caso práctico ficticio elaborado por el Director del despacho, José Domingo Monforte, los participantes letrados en prácticas –David Tomás, Natalia Iglesias y Carlos Peñalosa- formularon distintas propuestas de resolución y compartieron este espacio de debate exponiendo sus conclusiones a la dirección del despacho y a los letrados del área Civil.

El caso planteado fue el siguiente:

“En el año 2007, Don Juan recibió por donación de su Sr. padre Don Antonio, viudo, la nuda propiedad de dos inmuebles de importante valor económico en aquel momento, una vivienda en el centro de la ciudad de Cuenca, en la que reside junto su padre y, la nuda propiedad de un local comercial que percibía una importante renta por estar alquilado a una entidad bancaria.

Doña Antonia, seguidamente y ante el mismo Notario, recibió una elevada cantidad de dinero que se pretendía fuera equivalente al valor patrimonial de la propiedad y nuda propiedad de los inmuebles recibidos.

Transcurridos más de 5 años desde que se formalizó la donación, es público y notorio en la ciudad de Cuenca, por así haberlo difundido continuamente tanto  Don Juan como su padre Don Antonio, que su hija Antonia ha maltratado e insultado al padre, hasta el extremo que no se dirigen la palabra teniendo una enemistad manifiesta hacía ella y,  su padre se siente defraudado, pues dice al todo que quiere oírlo que la donación del dinerario se hizo bajo reserva no escrita, que si el padre precisaba ayuda económica para cubrir sus necesidades su hija Antonia, las atendería, situación que se ha dado y cuando le ha reclamado que se hiciera cargo de determinadas necesidades, lo ha negado no asumiendo pago de cantidad alguna.

Don Antonio, sigue manteniendo un buen estatus económico y percibe una importante pensión como funcionario jubilado, lo que le permite incluso ayudar a su hijo Juan con el que convive.

Doña Antonia, contrariamente afirma que es todo falso, que sigue teniendo afecto por su padre y su hermano, pero que son ellos quienes han ido generando esta situación, por considerar que la cantidad de dinero que recibió, era más elevada al valor de  del patrimonio inmobiliario, que recibió su hermano por la pérdida de valor que han venido experimentado los inmuebles y ante la resolución del contrato de alquiler por la entidad bancaria del local que usufructuaba el padre, Doña Antonia  no puede soportar más la situación, y no desea presentar una denuncia por injurias contra su padre  ni contra su hermano, inició una mediación familiar que fracasó.

¿Que acción o acciones podría ejercitar ante la situación que se mantiene y persiste?”

La resolución del caso planteado generó un foro de discusión en el que se valoraron los distintos puntos de vista aportados. El debate se inició en torno a qué acción ejercitar ante la situación que sufre Doña Antonia, concluyendo que la acción de jactancia es la más adecuada, por su idoneidad y exclusividad.

La acción de jactancia, en desuso, según la definición de Prieto Castro "es concedida al sujeto contra el que otro se vanagloria de poseer un derecho obligacional, real o de cualquier clase en perjuicio del mismo, produciéndole inseguridad y peligro en la esfera jurídica, económica y moral, y está dirigida a obtener la declaración del juez de que se condene al demandado al perpetuo silencio".

Pues bien, una vez definido el contenido de dicha acción, antes de analizar la aplicación de ésta, los participantes en el taller, teniendo en cuenta su aparente obsolescencia y que únicamente aparece regulada en Las Partidas y en ninguna otra ley posterior, coincidieron en debatir en primer lugar sobre su vigencia a luz jurisprudencial.  La conclusión unánime fue que la acción ha de considerarse vigente al amparo del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, además, ninguna ley expresamente la ha derogado.

Se avaló esta conclusión con apoyo en los argumentos de autoridad contenidos en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2009 y de 17 de noviembre de 2011. Especialmente interesante en lo que respecta al caso planteado, resulta la primera de estas sentencias, en la que el Tribunal aprovecha el debate litigioso para recordar a las partes que pueden ejercitar la acción de jactancia regulada en Las Partidas y cuya vigencia ha sido declarada por esta Sala casacional.

Asumida la vigencia, a continuación, el debate se centró en valorar su aplicación en el caso concreto:

La acción de jactancia, como decíamos, puede definirse como aquella acción que tiene por objeto obligar a quien por actos, palabras o mero silencio pone en duda la existencia de un derecho ajeno, a ejercitar en un plazo determinado aquellas acciones de que se crea asistido o de no hacerlo mantener silencio perpetuo.

En consecuencia, se ajusta al supuesto fáctico el ejercicio de la acción de jactancia, que daría satisfacción plena  a Doña Antonia, dado que con dicha acción podría lograr, de resultar exitosa, por un lado, el cese de las difamaciones vertidas sobre su persona  por su hermano y por su padre, situación que ya no soporta y, por otro lado, asegurar la donación para que en un futuro no pueda ser revocada y evitar conflictos posteriores como puede ser la alegación de un causa de desheredación ex art. 854 CC.

Es necesario poner de relieve que, en la redacción de los hechos de la demanda, se deberá exponer de una forma muy pormenorizada y detallada que los mismos encajan en esta acción, esto significa acreditar que el demandado se ha jactado de tener un derecho del que se cree asistido. En caso contrario, la demanda será desestimada si los hechos alegados encajan en otras acciones como la acción de protección civil del honor o a la acción negatoria.

La conclusión que se obtiene por los participantes en el taller, que han demostrado profundidad en sus reflexiones, ha sido que: ante el ánimo espurio del hermano y el padre, años después de la donación realizada en la que todos estuvieron conformes, ahora se jactan de hechos que son indocumentados e inciertos, dañándola con comentarios a terceros de que han sido insultados y vejados, situación de nuevo falsaria, obligándose accionar o callar para siempre y lograda “la callada impuesta judicialmente” la donación sería irrevocable por dicha causa y garantizará una defensa ante una eventual desheredación.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad