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  • En los últimos días se ha hablado mucho sobre movimientos que han decidido realizar las empresas con cambio de sedes sociales y fiscales
  • El cambio de domicilio fiscal de una sociedad indica dónde se paga el Impuesto de Sociedades, un Tributo Estatal que recauda y gestiona la Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda

Para la constitución de cualquier sociedad mercantil resulta imprescindible fijar un domicilio social que figurará en Escritura Pública autorizada por un Notario. Dicho domicilio es público y se puede consultar en cualquier momento en el Registro Mercantil, donde constan inscritas todas las sociedades.

Por otro lado, el domicilio fiscal de las empresas es el que determina la localización de sus relaciones con la Administración Tributaria, es decir, el lugar donde hacer frente a sus derechos y obligaciones con el citado organismo a nivel societario.

Cambio de domicilio fiscal no tiene repercusión

“El cambio de domicilio fiscal de una sociedad no tiene ninguna repercusión, puesto que indica dónde se paga el Impuesto de Sociedades, que es un Tributo Estatal que recauda y gestiona la Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda”, indica Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados. Además, aclara, “se paga igual en todas las comunidades”.

No obstante, explica Pelegrí, lo que sí cambiará es el “lugar donde la sociedad tenga sus bienes inmuebles, locales, etc. a los efectos de pagar los tributos como el IBI, que se pagan donde estén ubicados los citados bienes”.

¿Y el cambio de domicilio social?

Según indica la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social de una empresa es entendido como el lugar en el que se halla su principal centro de administración y dirección o en el que radica su principal establecimiento o explotación. Por tanto, implica que la entidad en cuestión opera bajo el régimen jurídico aplicado en la localidad en la que está domiciliada. En el caso de España, todas las empresas que estén ubicadas dentro del territorio peninsular e insular, se les aplicará la legalidad española.

“Cuando se produce un cambio de domicilio social no hay que asociarlo implícitamente a un cambio territorial del centro de operaciones dado que una cosa no va ligada con la otra. Puede haber un traslado del órgano de administración, pero no tiene por qué haberlo de los centros de producción u oficinas, que pueden seguir en el territorio inicial con la misma plantilla y operando con los mismos clientes”, añade Pelegrí.

De esta forma, tanto el domicilio fiscal como el domicilio social se pueden modificar si así lo desea la entidad. El primero, a través del modelo censal 036 o a través de un cambio de datos en la Seguridad Social; el segundo mediante Escritura Pública que deberá de inscribirse en el Registro Mercantil.




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