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Llegó el verano y con él uno de los periodos de vacaciones que más conflictos genera entre aquellos progenitores que se encuentran divorciados o separados con hijos menores de edad. ¿Qué ropa han de llevar los hijos cuando van a disfrutar el periodo de vacaciones con el otro progenitor? ¿Qué documentos se deben entregar?

Ante este tipo de cuestiones, el primer consejo siempre es pensar en el interés de los menores y evitar que los conflictos anteriores alejen a los progenitores de esta premisa, siendo lo deseable que el menor tenga a su disposición las ropas adecuadas y suficientes, así como los enseres que necesite, con independencia del domicilio en el que se encuentre, para lo que sin duda es fundamental la comunicación y el diálogo entre ambos progenitores.

Sin embargo, la experiencia nos demuestra que en muchas ocasiones los menores apenas llevan en su maleta la ropa necesaria o en buen estado para el periodo vacacional, lo que obliga al otro progenitor a comprar aquello que considera imprescindible

En mi opinión, debemos diferenciar aquellos supuestos en los que la guarda y custodia de los hijos menores es compartida entre ambos progenitores y no hay establecida una pensión de alimentos a su favor, de aquellos otros en los que es uno de los progenitores quien ostenta la guarda y custodia y el otro tiene establecido a su favor un régimen de visitas y está obligado al pago de una pensión de alimentos.

De conformidad con el artículo 142 del Código Civil “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, por lo tanto parece lógico que el progenitor que presta alimentos y no tiene la guarda y custodia reciba al menor con la ropa adecuada para el tiempo que va a disfrutar de su compañía, y la devuelva al finalizar este periodo.

Por el contrario, cuando la guarda y custodia es compartida y no hay fijación de alimentos, cada uno de los progenitores debe proporcionar a sus hijos todo lo necesario en sus respectivos domicilios.

Lógicamente para poder resolver esta cuestión, como en todos los asuntos de familia, es preciso examinar las circunstancias concretas y tener en cuenta la edad de los hijos menores, las necesidades especiales de los mismos, la duración de los periodos de vacaciones o estancia con el otro progenitor, etc.

En determinados supuestos, ante la alta conflictividad entre los progenitores, las resoluciones que regulan las medidas que van a regir la relación de éstos y los hijos menores de edad recogen una serie de normas complementarias mínimas, así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 25 de octubre de 2013, establece que “se imponen la siguientes normas concretas de ejercicio de la paria potestad conjunta: don Mateo debe entregar a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, salvo en verano” o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 11 de diciembre de 2006, afirmando que “por más que la cuestión pueda entenderse comprendida entre las reglas que disciplinan la patria potestad y pudiera solventarse sin necesidad de declaración expresa, acudiendo al sentido común y la buena voluntad, es cierto que se produjeron incidentes y desavenencias al respecto en el desarrollo del régimen de visitas. Por ello entendemos conveniente, en aras de evitar futuros problemas, mantener la medida que expresamente se acordó respecto de la ropa y enseres.”

Sin duda una cuestión más relevante es la que versa sobre la entrega al otro progenitor de la documentación del menor de edad­, documento nacional de identidad, pasaporte y tarjeta sanitaria. Por la necesidad de poder identificar al menor en cualquier momento, y teniendo en cuenta que tanto DNI como pasaporte son documentos públicos, individuales e intransferibles, deberían de obrar en poder de aquel progenitor con el que se encuentra el menor de edad durante ese periodo.

En este sentido, la Audiencia Provincial de León reconoce en su Sentencia, de 29 de junio de 2020,  ante la petición de un padre que solicita se le entregue el fin de semana que le corresponda el cuidado de su hija menor, el DNI, la tarjeta sanitaria y otros documentos, “que ha de ser aceptada, siempre que la referida documentación no pueda ser obtenida por duplicado, o mediante fotocopia, que pueda obrar en poder del progenitor no custodio, por ser de interés en torno a las actuaciones relacionadas con la menor, que puedan surgir, cuando la misma se encuentre en compañía de su padre los fines de semana o periodos de vacaciones”.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de febrero de 2019, afirma que “en relación a esta cuestión la Sala no discute que la documentación pertenece a los hijos pero lo cierto es que son menores de edad y que efectivamente en los traslados que se producen en la implementación del régimen de relación pueden producirse extravíos. No obstante consideramos que ambos progenitores deben tener la posibilidad de poder cumplir con la identificación de los menores cuando sean requeridos y por ello la solución debe ser que el padre custodie uno de los documentos de identificación, el pasaporte, y la madre custodie el DNI de los menores, y respecto a la documentación sanitaria ambos están en disposición de tener la tarjeta sanitaria de los hijos dado que es perfectamente posible, habitualmente a coste 0 o a un mínimo coste, la obtención de un duplicado de este tipo de documento. Todo ello con la posibilidad de que si el no custodio del DNI o pasaporte precisara del otro documento pudiera reclamar del otro progenitor la entrega y proceder a su devolución tras el cese de la necesidad por la que se solicitó, siendo el juez quien resuelva sobre dicha cuestión en última instancia en caso de controversia.”

Lo cierto es que tal y como recoge citada resolución, ya es posible en algunas comunidades autónomas la obtención de un duplicado de la tarjeta sanitaria de un hijo menor de edad no emancipado, cuando los progenitores se encuentran separados o divorciados y ambos ostentan la patria potestad, con la finalidad de que ambos puedan disponer del documento en caso de ser preciso cuando tengan al menor en su compañía.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el progenitor afectado podrá realizar un requerimiento extrajudicial al otro de forma fehaciente para que entregue al menor con la ropa y enseres necesarios, así como la documentación oportuna. Si tal actuación no es finalmente atendida, el progenitor se verá obligado a acudir al Juzgado para que se proceda a realizar un requerimiento judicial en esos términos, y en caso de que éste tampoco tenga el resultado perseguido y se persista en el incumplimiento, entonces podría instarse una modificación de medidas.

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