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Cuando una pareja se enfrenta a un divorcio con hijos habiendo estos ya superado los 18 años, los progenitores pueden llegar a preguntarse si se debe fijar pensión para hijos mayores de edad en el Convenio Regulatorio. 

Pues bien, al respecto, cuando el divorcio del matrimonio se produce cuando los hijos de la pareja ya son mayores de edad, los progenitores sí pueden fijar en el Convenio Regulador una determinada cuantía en concepto de pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, siendo en este caso recomendable establecer un periodo de tiempo determinado en el cual se recibirá dicha cuantía, por ejemplo, hasta que el hijo o hija cumple una determinada edad o termina su formación académica. 

Pensión para hijos mayores de edad

Esto en el caso de producirse el divorcio cuando los descendientes ya superan los 18 años y que, por tanto, no existe obligación legal de establecer una pensión de alimentos, pero ¿hasta cuándo se debe pasar la pensión cuando el divorcio se produce siendo los descendientes menores de edad? 

¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos?

Una duda muy común entre las parejas divorciadas es hasta qué momento hay obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos. Duda que surge, principalmente, cuando los hijos cumplen los 18 años. 

El Código Civil español en su artículo 152 establece cuando cesa la obligación de pasar la manutención: 

“1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

Por tanto, en el Código Civil no se establece una edad determinada en la cual se deje de pasar la pensión de alimentos a los hijos y habrá que ir a la jurisprudencia para determinar ese momento, si bien, las sentencias que nos encontramos son dispares. Así mismo, del texto del Código Civil también se deduce que en el momento que el descendiente encuentre un trabajo se podrá cesar la obligación de su manutención y la jurisprudencia viene entendiendo que, mientras siga cursando estudios se deberá seguir pasando la pensión alimenticia, siempre y cuando esos estudios no se prolonguen “artificialmente”. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de de 22 de junio de 2017 ya aclaró que debía acreditarse una verdadera dedicación al estudio y que la no culminación de los mismos achacable a la propia actitud del hijo, “de escasa disposición para el estudio”, sin que constara tampoco ningún intento de inserción laboral (lo que se viene conociendo como “ni-nis), justificaba la pérdida de la pensión alimenticia. 

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