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13 agosto 2021 actualizado - Publicado 24 mayo 2017

¿Qué supone una infidelidad en matrimonio según la ley?

Una vez contraído matrimonio, debemos indicar que el divorcio en nuestro Derecho no es culpabilista, y el hecho de que uno de los cónyuges haya sido infiel no otorga a la otra parte ningún derecho sobre él. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio sin necesidad de probar una causa, siendo la fórmula que generalmente se utiliza en las demandas de divorcio algo del tipo “desavenencias surgidas entre los cónyuges”. El único requisito actualmente para que los cónyuges puedan separarse o divorciarse es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna para ello.

Demanda por infidelidad: ¿Cuándo se puede pedir una indemnización por una infidelidad?

No obstante, puede darse la circunstancia de que la infidelidad en sí misma haya producido algún tipo de daño al otro cónyuge que sí pueda ser objeto de una reclamación económica. A modo de ejemplo, si la infidelidad tuvo como consecuencia que se engendrara un hijo, que se ha hecho pasar por hijo biológico del cónyuge y más tarde se demuestra que no lo es.

Si bien esa situación no está específicamente regulada en nuestro país, a diferencia de otros como Alemania, donde se ha aprobado un proyecto de ley que permitía a los maridos exigir al padre biológico el reembolso de los gastos de manutención realizados, sí se han dado casos en los que este tipo de peticiones han llegado a nuestros tribunales en solicitud tanto del reembolso de esos gastos como de los daños morales ocasionados por el engaño. 

Aunque existe alguna sentencia en la que se ha condenado a la madre al reembolso de estos gastos, al menos desde que se produce el divorcio, nuestro Tribunal Supremo en sentencia 202/2015 de 24 de abril de 2015 se ha declarado en contra. De hecho, la mayoría de los jueces, tanto en primera instancia como en apelación, no admiten en España este tipo de indemnizaciones tan comunes en otros países.

En esa sentencia, valoró un caso en el que el ex marido solicitaba la devolución de la pensión de alimentos abonada, desde el divorcio hasta que obtuvo una sentencia en la que se establecía que no era el padre biológico de la hija del matrimonio. Y si bien influyen en la desestimación del recurso una serie de consideraciones procesales, esta sentencia establece una postura del tribunal en contra de este tipo de reclamaciones.  

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Se basa para ello en que mantener económicamente a un hijo (igual que, entre otras, velar por él o tenerlo en su compañía) son obligaciones de los cónyuges por el hecho de haber nacido el hijo dentro del matrimonio. 

Y esa obligación existe hasta que se destruye la realidad biológica en la sentencia que dictamina que el marido no es el padre biológico. Por tanto no puede reclamarse con efectos retroactivos ninguno de los pagos que se hicieron hasta ese momento, ni durante el matrimonio, ni desde el divorcio hasta la sentencia en la que se extingue su obligación al abono de pensión de alimentos, como consecuencia de no ser el padre biológico de la hija.

Según indica la propia sentencia, debemos además tener en cuenta que la filiación solo tiene efectos retroactivos cuando estos sean positivos para el menor, igual que ocurre en otros casos como la adopción, donde su extinción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales que se hayan producido anteriormente.  Aunque la sentencia que nos ocupa habla de hijos habidos durante el matrimonio, por analogía, se entienden incluidos también los hijos nacidos extra matrimonialmente porque actualmente no hay diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.

 

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Si mi pareja me es infiel, ¿me pueden indemnizar por daños morales?

En cuanto a los daños morales, si bien no hay unanimidad en la jurisprudencia, ya existen sentencias que han condenado a la madre a indemnización por daños morales cuando ha habido engaño en la ocultación de la paternidad. Incluso en algún caso, como la de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª, Sentencia 27/2007 de 16 Ene. 2007) sin necesidad de que el engaño haya sido deliberado, ya que la condena a una indemnización de 15.000 € se basa en la negligencia por parte de la madre, que no adoptó las medidas necesarias para averiguar quién era el padre, a pesar de haber mantenido en la época de la concepción relaciones con su marido y otro hombre, más teniendo en cuenta que es muy sencillo en el contexto social actual acceder a pruebas biológicas de paternidad. 

Como conclusión, podemos citar la sentencia de 3 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que se solicitaban por el demandante ambas cosas: daños morales y la devolución de la pensión de alimentos, y se le concede únicamente la primera, esto es una indemnización de 30.000 € por parte de la madre por ocultarle durante 18 años que la hija del matrimonio no era suya. Si bien reiteramos lo dicho anteriormente que son sentencias aisladas y no generalizadas en nuestro país.

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