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  • Desde Sanahuja Miranda, se advierte que, a pesar de que nos encontramos ante una situación tan excepcional como es la declaración del estado de alarma, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad y que no es posible dejar de abonar la pensión de manera unilateral sin tener el acuerdo del otro del otro progenitor.

¿Puedo solicitar una rebaja en el importe de la pensión de alimentos que tengo que pagar? ¿Qué pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? ¿En qué afectan las medidas procesales adoptadas para acelerar la tramitación de conformidad con el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril?

Desde Sanahuja Miranda, el abogado Ignasi Vives, especialista en derecho de familia, aclara los interrogantes más habituales.

¿Tengo que seguir cumpliendo con el pago de la pensión a favor de mis hijos que se estableció en sentencia?

En primer lugar hay que tener en cuenta que a pesar de que nos encontramos ante una situación tan excepcional como es la declaración del estado de alarma, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad.

A pesar del obligado cumplimiento de las sentencias, los cónyuges pueden alcanzar los acuerdos que crean oportunos en relación a la pensión o al régimen de visitas durante el Estado de Alarma. Es aconsejable que estos acuerdos queden recogidos por escrito (email o similar).

Si debido al estado de alarma me han despedido o la empresa me ha aplicado un ERTE, ¿qué debo hacer para solicitar la reducción de la pensión de alimentos?

No es posible dejar de abonar la pensión de manera unilateral sin tener el acuerdo del otro del otro progenitor. Por lo tanto, la única forma de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de modificación de medidas.

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para interponer una demanda de modificación de medidas?

Hay que destacar que, para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.

  • Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
  • Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
  • Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
  • Que las nuevas circunstancias se puedan probar.

¿Cuál es el trámite procesal que se debe seguir? Novedades procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril. Tramitación de carácter preferente.

El RDL 16/2020 de 28 de Abril crea expresamente un nuevo procedimiento para agilizar los procedimientos de derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para intentar corregir los desequilibrios que la pandemia y el estado de alarma están causando.

Una vez se presentada la demanda, se dictará el decreto de admisión a trámite y se fijará la vista para un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.

Se prescinde de la contestación por escrito, y el demandado (debidamente representado por abogado y procurador) contestará oralmente a la demanda el mismo día del juicio y se aportaran las pruebas que se estimen oportunas.

Una vez practicado el juicio, el Juez podrá dictar la Sentencia “in voce” o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.

Dicho lo anterior, si bien se intenta reducir los plazos procesales, si las nuevas medidas adoptadas no van acompañadas de más presupuesto y medios, dudamos mucho que las mismas sean efectivas dado el colapso ya existente en la administración de justicia.


 




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