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  • La separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de notario si hay menores de edad

En septiembre muchas parejas deciden poner fin a su relación. Pero no es culpa del verano en sí, sino del mayor tiempo que pasa junta la pareja. Los principales afectados por una separación o divorcio son, en muchas ocasiones, los menores. Sin embargo, hay maneras de evitar que acabe convirtiéndose en un trauma para los pequeños.

Llegar a un acuerdo, la prioridad

Si no ha habido problemas graves como un caso de violencia de género, lo ideal siempre será pactar las medidas de mutuo acuerdo, pensando siempre en lo mejor para los menores. De este modo, serán los propios progenitores los que acuerden los pactos y, en el caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez el que adopte la decisión teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes. Por ejemplo, quién tendrá la custodia, cómo se establecerá el régimen de visitas o quién pagará la pensión de alimentos.

“Debemos tener en cuenta que la separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de notario si hay menores de edad”, explica M. Carmen Mohedas, abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG. El procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial y en la demanda se adjuntará el Convenio Regulador, documento en el que figuran los acuerdos a los que hemos llegado previamente, firmado por los dos excónyuges.

Medidas a acordar en la separación con hijos

  • Guarda y custodia. Puede otorgarse a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o a favor de ambos (custodia compartida). “Para decidirlo se tendrá en cuenta la disponibilidad de los padres y madres, pero también la edad de los menores, dado que si son bebés será la persona lactante la que tendrá la custodia única”, indica la abogada de ARAG.
  • Régimen de visitas. Se determina normalmente en favor del progenitor que no tiene la custodia y siempre hay que fijar un mínimo. El más habitual es el de fines de semana alternos y alguna visita intersemanal, repartiéndose las vacaciones escolares del menor a partes iguales.
  • Pensión de alimentos. Comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos e hijas. En caso de un mutuo acuerdo decidirán el importe los progenitores y si no hay un pacto lo hará el juez. “Normalmente quien no tenga la custodia será el que tendrá que abonar la pensión de alimentos, aunque también hay casos de guarda y custodia compartida en los que se da la obligación de pasar pensión de alimentos por parte del progenitor que tenga más ingresos”, explica Mohedas.
  • Gastos extraordinarios. Son los gastos imprevisibles, no periódicos y ocasionales. Por ejemplo: los gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda… Normalmente se establece que sean abonados entre los dos progenitores.
  • Uso de la vivienda familiar. El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los menores y del progenitor que tenga su custodia. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar de forma rotativa, aunque puede ser una fuente de conflictos. Se puede fijar una limitación temporal, por ejemplo, hasta que los hijos sean independientes económicamente.



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